REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.


SOLICITANTE (S): DESIREE ROSELYN PADILLA MUJICA y NORLANDO JESUS DIAZ RAMONES venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-19.666.263 y V-14.464.144, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO: MIRYAM GONZALEZ ANZOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.331.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS, (CONVERSION, DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 3466.-


I

Por escrito presentado en fecha 28 de Octubre de 2.009, por los ciudadanos DESIREE ROSELYN PADILLA MUJICA y NORLANDO JESUS DIAZ RAMONES venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-19.666.263 y V-14.464.144, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MIRYAM GONZALEZ ANZOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.331, de este domicilio, ante el Tribunal distribuidor, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 25 de Mayo de 2.006, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo y alegan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes.

Se le dio entrada por ante este Tribunal, bajo el Nro. 3466 en fecha 02 de Noviembre de 2.009.-

En fecha 15 de Diciembre de 2.009 fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaro solemnemente LA SEPARACION DE CUERPOS a los cónyuges anteriormente identificados.

Mediante diligencia de fecha 21 de Febrero de 2011, comparece los ciudadanos DESIREE ROSELYN PADILLA MUJICA y NORLANDO JESUS DIAZ RAMONES supra identificados, asistidos de Abogado, los cuales solicitan del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre los solicitantes (cónyuges) reconciliación alguna.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos DESIREE ROSELYN PADILLA MUJICA y NORLANDO JESUS DIAZ RAMONES, ut supra identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y contraído en fecha 25 de Mayo de 2.006, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 128, Tomo I, año 2.006, que corre inserta en el folio dos (02) de la presente solicitud signada bajo el Nro. de expediente 3466.-

Disuélvase la comunidad conyugal.-

Publíquese y déjese copia.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Nueve (09) días del mes de Junio de dos mil once (2011). Años 201º de independencia y 152º de federación.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,




ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
LA SECRETARIA TITULAR.


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:00 horas de la mañana.
La Secretaria Titular,


JGRG/aec.-