Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SOLICITANTE (S): MIGDALIA MARGARITA AGUIRRE BALZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.906.027, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio SOL ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.821, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de las ciudadanas MARVELIS AGUIRRE BALZA y DALIA MARGARITA BALZA ABREU, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.399.312 y V-2.760.194 respectivamente.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 4708.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 30 de marzo de 2011, por presentada por la ciudadana MIGDALIA MARGARITA AGUIRRE BALZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.906.027, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio SOL ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.821, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de las ciudadanas MARVELIS AGUIRRE BALZA y DALIA MARGARITA BALZA ABREU, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.399.312 y V-2.760.194 respectivamente, mediante la cual solicita sean declaradas “UNICAS HEREDERAS UNIVERSALES” en su condiciones de hijas y concubina sobrevivientes relativamente del de cujus HERMENEGILDO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-3.908.233, quien falleció ab-intestato, en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, en fecha 23-11-2.010. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas las testigo ciudadanas LOVERA OCHOA LESBIA COROMOTO y AULAR FLORES ESMERALDA COROMOTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.373.892 y V7.082.398 respectivamente, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICAS HEREDERAS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a las ciudadanas MIGDALIA MARGARITA AGUIRRE BALZA, MARVELIS AGUIRRE BALZA y DALIA MARGARITA BALZA ABREU, ut supra identificadas, como “UNICAS HEREDERAS UNIVERSALES” del de cujus, HERMENEGILDO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-3.908.233, quien falleció ab-intestato, en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, en fecha 23-11-2.010, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 199, Tomo IV, Año 2.010, en los Libros de Registro Civil de la parroquia Candelaria del Municipio Valencia, estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,
ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:15 horas de la tarde.-
La Secretaria Titular
Exp. Nro. 4708.-
JGRG/mical.-
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