REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.


SOLICITANTE (S): DANNY JESUS FREITES SERRANO y ZULEIDYS CAROLINA PIRELA PAZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-14.043.358 y V-15.299.187, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADA: GLENN APONTE BECERRA., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.524.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS, (CONVERSION, DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 3954.-


I

Por escrito presentado en fecha 12 de Mayo de 2010, por los ciudadanos DANNY JESUS FREITES SERRANO y ZULEIDYS CAROLINA PIRELA PAZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-14.043.358 y V-15.299.187, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GLENN APONTE BECERRA., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.524, de este domicilio, ante el Tribunal distribuidor, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 14 de Noviembre de 2008, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo y alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijo y no adquirieron bienes.

Se le dio entrada por ante este Tribunal, bajo el Nro. 3954 en fecha 21 de Mayo de 2010.-

En fecha 21 de Mayo de 2010 fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaro solemnemente LA SEPARACION DE CUERPOS a los cónyuges anteriormente identificados.

Mediante diligencia de fecha 30 de Mayo de 2011, comparece los ciudadanos DANNY JESUS FREITES SERRANO y ZULEIDYS CAROLINA PIRELA PAZ supra identificados, asistidos de Abogado, los cuales solicitan del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre los solicitantes (cónyuges) reconciliación alguna.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos DANNY JESUS FREITES SERRANO y ZULEIDYS CAROLINA PIRELA PAZ, ut supra identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y contraído en fecha 14 de Noviembre de 2008, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 20, Tomo III, año 2008, que corre inserta en los folio 6 y 7 de la presente solicitud signada bajo el Nro. de expediente 3954.-

Disuélvase la comunidad conyugal.-

Publíquese y déjese copia.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Ocho (08) días del mes de Junio de dos mil once (2011). Años 201º de independencia y 152º de federación.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:00 horas de la mañana.

La Secretaria Titular,


JGRG/aec.-