Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.

SOLICITANTE (S): MARIA ANGELA SILVA FLORES, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.444.912, de este domicilio.

ABOGADO: ADA TORRES GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 67.404.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA


EXPEDIENTE N° 4777

I
Por escrito presentado en fecha 14 de Abril de 2011, por ante el Juzgado Distribuidor, por la ciudadana MARIA ANGELA SILVA FLORES, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.444.912, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada ADA TORRES GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.404, donde solicita sea declarada como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De-cujus ANGELA ESTHER FLORES, quien era Venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-354.755, fallecida Ad-intestato el día 09 de febrero de 2011.

En fecha 02 de mayo de 2011, se le dio entrada asignándole el Nro. 4777 a dicha solicitud. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados por ante este mismo Juzgado los testigos, ciudadanos GREICY DAYAN NOWAK CEDEÑO y MARIA ANDREINA CHIQUITO BOTELLO, ambas Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.898.484 y V-11.520.253 respectivamente y de este domicilio, promovidos por la solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y en consecuencia declara conforme a los autos, a la ciudadana MARIA ANGELA SILVA FLORES, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.444.912 y de este domicilio; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ANGELA ESTHER FLORES, quien era Venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-354.755, fallecida Ad-intestato el día 09 de febrero de 2011, en el Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el N° 104, Tomo I, Año 2011, en los Libros de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Siete (07) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez suplente Especial


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,
ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:10 de la mañana.-
La Secretaria,
ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN,

Exp. Nº 4777.-
JGRG/wbm.