Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.

SOLICITANTE (S): MARIA GABRIELA POVEDA SILVA y HECTOR RAFAEL OCHOA CARREÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.088.568 y V-15.652.577 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADOS: MELISSA RAMIREZ VALENTINER y SANDRA DIAZ INFANTE, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 135.555 y 22.438 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
(CONVERSION, DIVORCIO)

SENTENCIA: DEFINITIVA


EXPEDIENTE N° 3611
I
Por escrito presentado en fecha 08 de Diciembre de 2009 por ante el Juzgado Distribuidor, por los ciudadanos MARIA GABRIELA POVEDA SILVA y HECTOR RAFAEL OCHOA CARREÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.088.568 y V-15.652.577 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto, la primera por la Abogada MELISSA RAMIREZ VALENTINER inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.555, y el segundo asistido por la Abogada SANDRA DIAZ INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.438 y de este domicilio, mediante el cual solicitan que el Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 01 de Febrero de 2008, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo y alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes tanto muebles e inmuebles.

En fecha 17 de Diciembre de 2009, se le dio entrada asignándole el Nro. 3611.
En fecha 24 de Mayo de 2010, y fue Admitida en la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaro solemnemente LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES a los cónyuges anteriormente identificados.

Mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2011, comparecen los ciudadanos MARIA GABRIELA POVEDA SILVA y HECTOR RAFAEL OCHOA CARREÑO, supra identificados, debidamente asistidos de Abogados, y solicitan la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de Separación de Cuerpos formulada por los ciudadanos MARIA GABRIELA POVEDA SILVA y HECTOR RAFAEL OCHOA CARREÑO, identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 01 de Febrero de 2008, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio signada con el Nro. 61, del Tomo I, año 2008 de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho, la cual corre inserta marcada con la letra “A” del presente expediente.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos, por no constar de su existencia en autos.

Disuélvase la comunidad conyugal.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los seis (07) días del mes de junio del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez suplente Especial


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,

ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:40 de la mañana.-

La Secretaria,

ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN

Exp. Nº 3611.-
JGRG/wbm.-