SOLICITANTES: ESTHER BENEDITA TELLECHEA DE ARTEAGA y
RAMON EUSTOQUIO ARTEAGA.

ABOGADO: BETTINA HERRERA y CAROLA ESCALENTE DE S.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 4644.

I
Por escrito presentado en fecha 24 de Febrero de 2.011 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos ESTHER BENEDITA TELLECHEA DE ARTEAGA y RAMON EUSTOQUIO ARTEAGA, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, jurídicamente capaces, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.574.201 y V-3.055.607 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por las Abogadas en ejercicio BETTINA HERRERA y CAROLA ESCALENTE DE S, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.617 y 9.837, respectivamente; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 24 de Noviembre de 2.005, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Alcaldía del Municipio Naguanagua, Oficina de Registro Civil del Estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 462, Tomo II, año 2.005, la cual anexan marcada con la letra “A”; que durante la unión matrimonial no procrearon hijo; que no adquirieron bienes; que su último domicilio conyugal lo fijaron en el Barrio Unión, Avenida 105 A, Casa No.: 191-32, municipio Naguanagua del estado Carabobo.

En fecha 10 de Marzo de 2.011, se le dio entrada asignándole el número 4644, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos ESTHER BENEDITA TELLECHEA DE ARTEAGA y RAMON EUSTOQUIO ARTEAGA, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 30 de Marzo de 2.011, los ciudadanos ESTHER BENEDITA TELLECHEA DE ARTEAGA y RAMON EUSTOQUIO ARTEAGA, supra identificados, debidamente asistidos de Abogada, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 03 de Mayo de 2.011, consta al folio catorce (14) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Temporal de éste Tribunal.

En fecha 12 de Mayo de 2.011, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Naguanagua, Oficina de Registro Civil del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 462, Tomo II, año 2.005. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos ESTHER BENEDITA TELLECHEA DE ARTEAGA y RAMON EUSTOQUIO ARTEAGA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 24 de Noviembre de 2.005, por ante la Alcaldía del Municipio Naguanagua, Oficina de Registro Civil del Estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 462, Tomo II, año 2.005, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Seis (06) días del mes de Junio del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez suplente Especial,

Abg. José Gregorio Rodríguez González.

La Secretaria Accidental,

Abg. Karen Vizamora Bastidas.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 horas de la mañana.
La Secretaria Accidental,

JGRG/aec.-