Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.


SOLICITANTE (S): IRAIRE VIRGINIA ALVES de CABRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.535.301 y de este domicilio.
ABOGADO: MARIA GABRIELA SEGOVIA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.514 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: DEFINITIVA


EXPEDIENTE N° 4568

I
Por escrito presentado en fecha 27 de enero de 2011 por ante el Juzgado Distribuidor, por la ciudadana IRAIRE VIRGINIA ALVES de CABRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.535.301 y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada MARIA GABRIELA SEGOVIA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.514 y de este domicilio, con motivo de una solicitud de Divorcio a los fines que se sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alega la solicitante en su escrito, que en fecha 15 de marzo de 1978 contrajo matrimonio Civil con el ciudadano JOSE ANGEL CABRERA CAMACHO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.406.409, con domicilio en la Urbanización La Haciendita, calle Rondon, casa Nro. 06-07, Cagua, Estado Aragua, por ante el Juzgado Octavo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio asentada bajo el Nro. 39, del año 1978, la cual anexa marcada ”A”. De igual modo alega que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización La Trigaleña, calle 130, Residencia Tepuy, piso 6, apartamento Nro. 6-C, en Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Alega que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos (ambos mayores de edad en la actualidad).

En fecha 03 de Febrero de 2011, se le dio entrada asignándole el Nro. 4568, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó al ciudadano JOSE ANGEL CABRERA CAMACHO, supra identificado, para que compareciera por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 08 de febrero de 2011, la ciudadana IRAIRE VIRGINIA ALVES de CABRERA, supra identificada, debidamente asistida de Abogada, solicitó la citación del ciudadano JOSE ANGEL CABRERA CAMACHO con domicilio en la Urbanización La Haciendita, calle Rondon, casa Nro. 06-07, Cagua, Estado Aragua.

En fecha 09 de Febrero de 2011, se libró Exhorto junto con oficio Nro. 4420-088-11 al Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines de practicar la citación del ciudadano JOSE ANGEL CABRERA CAMACHO, suficientemente identificado en autos.

En fecha 31 de Marzo de 2011, se recibió comisión cumplida, emanada al Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua remitiendo las resultas de la citación del ciudadano JOSE ANGEL CABRERA CAMACHO, identificado en autos.

Por diligencia de fecha 01 de Abril de 2011, los ciudadanos IRAIRE VIRGINIA ALVES de CABRERA y JOSE ANGEL CABRERA CAMACHO, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 03 de Mayo de 2011, consta al folio veintiocho (28) del expediente, la diligencia del alguacil de este Tribunal, donde consigna Boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal de Familia del Ministerio Público con competencia en materia de Familia.


En fecha 12 de Mayo de 2011, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia que no cursa copia certificada del Acta de Matrimonio, por lo que se insta a las partes a consignarla, una vez hecha la consignación, manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

En fecha 12 de Mayo de 2011, la ciudadana IRAIRE VIRGINIA ALVES de CABRERA, supra identificada, debidamente asistida de Abogada, consigna copia certificada del Acta de Matrimonio.

II
Para los efectos probatorios la solicitante consigna: 1.-) Copia Certificada marcada “A” del Acta de Matrimonio, expedida por el por ante el Juzgado Octavo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio asentada bajo el Nro. 39, del año 1978; 2.-) Copias Simples de las cédulas de identidad de los hijos de la solicitante. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos IRAIRE VIRGINIA ALVES y JOSE ANGEL CABRERA CAMACHO, identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 15 de marzo de 1978, por ante el Juzgado Octavo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio asentada bajo el Nro. 39, del año 1978, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez suplente Especial


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria Acc.,


ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:00 de la tarde.-
La Secretaria Acc.,
ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS

Exp. Nº 4568.-
JGRG/wbm.-