Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.
SOLICITANTE (S): MANOLO ERNESTO GARCIA GARCIA y AURA CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.015.981 y V-7.029.410 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO: MERCEDES H. RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.669 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4504
I
Por escrito presentado en fecha 08 de Diciembre de 2010 por ante el Juzgado Distribuidor, por los ciudadanos MANOLO ERNESTO GARCIA GARCIA y AURA CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.015.981 y V-7.029.410 respectivamente y de este domicilio debidamente asistidos en este acto por la Abogada MERCEDES H. RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.669 y de este domicilio, con motivo de la solicitud de Divorcio a los fines que se sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 05 de abril de 1979, contrajeron matrimonio Civil, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Urbanos de Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio asentada bajo el número 41, inserta en el folio 62 y su vto., y folio 62, del año 1979, la cual anexan marcada ”A”. De igual modo alegan que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Fundación Mendoza, Calle El Paseo cruce con Avenida cinco, casa Nro. Q-12, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Alegan que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos (ambos mayores de edad en la actualidad).
En fecha 12 de Enero de 2011, se le dio entrada asignándole el Nro. 4504, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos MANOLO ERNESTO GARCIA GARCIA y AURA CASTILLO, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 20 de enero de 2011, los ciudadanos MANOLO ERNESTO GARCIA GARCIA y AURA CASTILLO, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.
En fecha 03 de Mayo de 2011, consta al folio dieciséis (16) del expediente, la diligencia del alguacil de este Tribunal, donde consigna Boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal de Familia del Ministerio Público con competencia en materia de Familia.
En fecha 12 de Mayo de 2011, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada marcada “A” del Acta de Matrimonio, expedida por el extinto Juzgado Segundo de los Municipios Urbanos de Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ahora Juzgado Tercero de los Municipios Valencia Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta misma Circunscripción Judicial, donde corre inserta al folio 62 y su vto. y folio 63, acta Nro. 41, de fecha 05 de abril de 1979; 2.-) Copias certificadas de partidas de nacimientos marcados con la letra “B” y “C”. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos MANOLO ERNESTO GARCIA GARCIA y AURA CASTILLO, identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 05 de abril de 1979, por ante el extinto Juzgado Segundo de los Municipios Urbanos de Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ahora Juzgado Tercero de los Municipios Valencia Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta misma Circunscripción Judicial, según consta de Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 62 y su vto. y folio 63, acta signada con el Nro. 41, de fecha 05 de abril de 1979, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez suplente Especial
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria Acc.,
ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:20 de la mañana.-
La Secretaria Acc.,
ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS
Exp. Nº 4504.-
JGRG/wbm.-
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