Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.
SOLICITANTE (S): ZULAY MILENA FLOREZ GUZMAN de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular del pasaporte Nro. AH810203, y de la cédula de identidad Nro. E-82.170.386 y GERMAN GERARDO CORREA REBOLLEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.528.972 y de este domicilio.
ABOGADO: YAMILET HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.073, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4365
I
Por escrito presentado en fecha 27 de Octubre de 2010 por ante el Juzgado Distribuidor, por los ciudadanos ZULAY MILENA FLOREZ GUZMAN de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular del pasaporte Nro. AH810203, y de la cédula de identidad Nro. E-82.170.386 y GERMAN GERARDO CORREA REBOLLEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.528.972 y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada YAMILET HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.073, de este domicilio y de este domicilio, con motivo de la solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 29 de Diciembre de 2001, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio asentada bajo el número 567, Tomo III, de fecha 2001, la cual anexan marcada ”A”. De igual modo alegan que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; Alegan que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Los Bucares, Avenida El Saman, Nro. 100-41, Vía Flor Amarillo, en Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En fecha 10 de Noviembre de 2010, se le dio entrada asignándole el Nro. 4365, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos ZULAY MILENA FLOREZ GUZMAN y GERMAN GERARDO CORREA REBOLLEDO, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 15 de noviembre de 2010, los ciudadanos ZULAY MILENA FLOREZ GUZMAN y GERMAN GERARDO CORREA REBOLLEDO, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.
En fecha 03 de Mayo de 2011, consta al folio quince (15) del expediente, la diligencia del alguacil de este Tribunal, donde consigna Boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal de Familia del Ministerio Público con competencia en materia de Familia.
En fecha 12 de Mayo de 2011, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada marcada “A” del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde consta la acta Nro. 567 del Tomo III, año 2001. Este documento se aprecia, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos ZULAY MILENA FLOREZ GUZMAN y GERMAN GERARDO CORREA REBOLLEDO identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 29 de Diciembre de 2001, por ante el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio signada con el Nro. 567 del Tomo III, año 2001 de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez suplente Especial
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria Acc.,
ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:15 de la mañana.-
La Secretaria Acc.,
ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS
Exp. Nº 4365.-
JGRG/wbm.-
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