Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.


SOLICITANTE (S): NELLY COROMOTO VASQUEZ MONTILLA y PEDRO HERNAN LUGO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.864.201 y V-3.446.466 respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO: IRAIDA MARIELA VADACHINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.447, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: DEFINITIVA


EXPEDIENTE N° 4287

I
Por escrito presentado en fecha 05 de Octubre de 2010 por ante el Juzgado Distribuidor, por los ciudadanos NELLY COROMOTO VASQUEZ MONTILLA y PEDRO HERNAN LUGO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.864.201 y V-3.446.466 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada IRAIDA MARIELA VADACHINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.447 y de este domicilio; con motivo de una solicitud de Divorcio a los fines que se sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 17 de febrero de 1973, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Cuica, Distrito Carache del Estado Trujillo, según consta de Acta de Matrimonio asentada bajo el número 16, folio 18, del año 1973, la cual anexan marcada ”A”. Alegan que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Residencias Paraíso “F”, situado en la Urbanización Valle de Camoruco, Manzana C, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo De igual modo alegan que durante la unión matrimonial procrearon cuatro hijos (todos mayores de edad en la actualidad).

En fecha 13 de octubre de 2010, se le dio entrada asignándole el Nro. 4287, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos NELLY COROMOTO VASQUEZ MONTILLA y PEDRO HERNAN LUGO, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por escrito presentado en fecha 15 de febrero de 2011, los ciudadanos NELLY COROMOTO VASQUEZ MONTILLA y PEDRO HERNAN LUGO, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 03 de Mayo de 2011, consta al folio dieciocho (18) del expediente, la diligencia del alguacil de este Tribunal, donde consigna Boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal de Familia del Ministerio Público con competencia en materia de Familia.

En fecha 12 de Mayo de 2011, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada marcada “A” del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cuicas, Municipio Caracho del Estado Trujillo, donde consta la acta Nro. 16 del folio 18, año 1973; 2.-) Copias Certificadas marcadas “B” “C” “D” y “E” de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos Gladibel Auxiliadora, Pedro José, Mariana Coromoto y Hernán José, todos hijos de los solicitantes. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos NELLY COROMOTO VASQUEZ MONTILLA y PEDRO HERNAN LUGO identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 17 de febrero de 1973, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cuicas, Municipio Caracho del Estado Trujillo, según consta de Acta de Matrimonio signada con el Nro. 16, folios 19, del año 1973, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez suplente Especial


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria Acc.,


ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria Acc.,


ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS

Exp. Nº 4287.-
JGRG/wbm.-