Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

SOLICITANTE (S): JUAN JOSÉ MANRIQUE SANGRONA, JOSÉ ALEJANDRO MANRIQUE RODRÍGUEZ y MARIA ALEJANDRA MANRIQUE RODRIGUEZ, todos venezolanos, mayores de edad, viudo y solteros relativamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.921.675, V-12.752.011 y V-14.186.843 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio FRANCIS ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.707, también de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 4814.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 20 de mayo de 2011, por presentada por los ciudadanos JUAN JOSÉ MANRIQUE SANGRONA, JOSÉ ALEJANDRO MANRIQUE RODRÍGUEZ y MARIA ALEJANDRA MANRIQUE RODRIGUEZ, todos venezolanos, mayores de edad, viudo y solteros relativamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.921.675, V-12.752.011 y V-14.186.843 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio FRANCIS ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.707, también de este domicilio, mediante la cual solicitan sean declarados “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en su condiciones de cónyuge e hijos sobreviviente de la de cujus, YOLANDA MARGARITA RODRÍGUEZ de MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, casada, identificada con la cédula de identidad Nro. V-3.830.895, quien falleció ab-intestato, en el municipio San Diego, estado Carabobo, en fecha 29-03-2.011. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigo ciudadanos ESCOBAR BRIZUELA VICTOR LUIS y ESPIN FLORES IRAMIS CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.291.176 y V-13.827.455 respectivamente, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos JUAN JOSÉ MANRIQUE SANGRONA, JOSÉ ALEJANDRO MANRIQUE RODRÍGUEZ y MARIA ALEJANDRA MANRIQUE RODRIGUEZ, ut supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” de la de cujus, YOLANDA MARGARITA RODRÍGUEZ de MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, casada, identificada con la cédula de identidad Nro. V-3.830.895, quien falleció ab-intestato, en el municipio San Diego, estado Carabobo, en fecha 29-03-2.011, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 070, Año 2.011, en los Libros de Registro Civil del Municipio San Diego, estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:15 horas de la mañana.-
La Secretaria Titular

Exp. Nro. 4814.-
JGRG/mical.-