REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: EMILIO ENRIQUE HERNANDEZ YUSTY y LILI DEL MAR
BREMO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.029.175 y 12.033.997, respectivamente.
ABOGADA: SONIA ROMERO DE CORTEZ, debidamente inscrito en el
inpreabogado bajo el Nro. 27.506.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 4658.

I
Por escrito presentado en fecha 22 de Febrero de 2011 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos Emilio Enrique Hernández Yusty y Lili Del Mar Bremo Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.029.175 y 12.033.997, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada Sonia Romero de Cortez, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 27.506; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 01 de Agosto de 2000, contrajeron matrimonio Civil, por ante la prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 45, Tomo II, año 2002, así como dejan constancia que su domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Hermogenes López, Calle López, Nro 27, sector Flor Amarillo, Municipio Valencia del Estado Carabobo; de igual manera alegan que no adquirieron bienes que liquidar.
Previa distribución le correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud y se le dio entrada en fecha 14 de Febrero de 2011, asignándole el número 4658, se Admite en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos Emilio Enrique Hernández Yusty y Lili Del Mar Bremo Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.029.175 y 12.033.997, respectivamente, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 07 de Abril de 2011, los ciudadanos Emilio Enrique Hernández Yusty y Lili Del Mar Bremo Moreno, debidamente asistidos en este acto por la Abogada Sonia Romero de Cortez, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 27.506, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.
En fecha 03 de Mayo de 2011, consta la citación personal de la Fiscal 21° de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.
En fecha 12 de Mayo de 2011, dentro del lapso correspondiente la Fiscal 21° del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar para la tramitación, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A del Código de Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio expedida por la prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo. 2.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos EMILIO ENRIQUE HERNANDEZ YUSTY y LILI DEL MAR BREMO MORENO, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 01 de Agosto de 2000, por ante la prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 45, Tomo II, año 2002. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintiuno (21) del mes de Junio del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez suplente Especial,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. DARLEN NAZAR ARANGUREN


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:45 horas de la mañana.
La Secretaria Titular

JGRG/kav.-
Exp.: 4658.-