REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: GILBERTO JOSE CELIS SILVIO Y ELBA CRISTINA FLORES,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.061.338 Y 1.377.331, respectivamente.
ABOGADO: JOSE VILORIA, titular de la cedula de identidad Nro. 9.175.666,
debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 62.165.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 4539.
I
Por escrito presentado en fecha 13 de Enero de 2011 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos Gilberto José Celis Silvio y Elba Cristina Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.061.338 Y 1.377.331, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio José Viloria, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 62.165; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 26 de Mayo de 1969, contrajeron matrimonio Civil, por ante la prefectura del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 48, Tomo I, año 1969, así como dejan constancia que su domicilio conyugal lo fijaron en la Avenida Cedeño, Municipio Valencia del Estado Carabobo; de igual manera alegan que adquirieron bienes que liquidar y procrearon seis hijos de nombre: Norardi Zusnilde, Mircrys Evelina, Gilberto José, daris Josefina, Gioconda del Valle y Livi Cristina Celis Flores.
Previa distribución le correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud y se le dio entrada en fecha 21 de Enero de 2011, asignándole el número 4539, se Admite en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos Gilberto José Celis Silvio y Elba Cristina Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.061.338 Y 1.377.331, respectivamente, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 04 de Abril de 2011, los ciudadanos Gilberto José Celis Silvio y Elba Cristina Flores, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio José Viloria, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 62.165, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.
En fecha 03 de Mayo de 2011, consta la citación personal de la Fiscal 21° de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.
En fecha 12 de Mayo de 2011, dentro del lapso correspondiente la Fiscal 21° del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia insto a las partes a que consignaran copia certificada del Acta de Matrimonio.
En fecha 13/06/2011, compareció el ciudadano Gilberto José Celis Silvio, debidamente asistidos en este acto por el Abogado José Viloria, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 62.165, y mediante diligencia consigna Copia Certificada del Acta de Matrimonio.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio expedida por la prefectura del Municipio Libertador del Estado Carabobo. 2.-) Copia Simple del documento de propiedad. 3.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos GILBERTO JOSE CELIS SILVIO Y ELBA CRISTINA FLORES, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 26 de Mayo de 1969, por ante la prefectura del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 48, Tomo I, año 1969. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veinte (20) del mes de Junio del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez suplente Especial,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:45 horas de la mañana.
La Secretaria Titular
JGRG/kav.-
Exp.: 4539.-
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