REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIUPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 02 de Junio de 2.011
201° y 152°
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana AIDE JOSEFINA MUÑOZ DE VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.838.855, asistida por la Abogada ELIZABETH ACOSTA DE HOSPEDALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.245, de este domicilio; en la que solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, de su difunto padre GREGORIO ENRIQUE MUÑOZ RODRIGUEZ, la cual se encuentra asentada bajo el No. 466, tomo I, año 2003, en los Libros de Registro Civil correspondiente, y que anexa al escrito de la solicitud, así mismo vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana AIDE JOSEFINA MUÑOZ DE VELAZQUEZ ante identificada, asistida por la Abogada ELIZABETH ACOSTA DE HOSPEDALES, supra identificada, mediante la cual consigna un legajo de documentos probatorios; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana AIDE JOSEFINA MUÑOZ DE VELAZQUEZ, ya identificada, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCION del de cujus GREGORIO ENRIQUE MUÑOZ RODRIGUEZ, apuntada en el Libro correspondiente que corre inserta por ante la Oficina de Registro Civil de Naguanagua del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, bajo el Nro. 466, tomo I, año 2003, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió por error involuntario al escribir deja una hija de nombre: HAIDEE, siendo lo correcto AIDE; y por error involuntario se omitió el primer nombre de la esposa del de cujus ANA PADRON DE MUÑOZ, siendo lo correcto MARIA ANA PADRON DE MUÑOZ;. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante. B) Copia fotostática del RIF de la solicitante. C) Copia certificada del acta de defunción del de cujus GREGORIO ENRIQUE MUÑOZ RODRIGUEZ. D) Copia fotostática de la cédula de identidad del de cujus GREGORIO ENRIQUE MUÑOZ RODRIGUEZ. E) Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante. y D) Copia fotostática de la cedula de identidad de la esposa del de cujus MARIA ANA PADRON DE MUÑOZ. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIUPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil de Naguanagua del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Defunción del de cujus GREGORIO ENRIQUE MUÑOZ RODRIGUEZ, previamente determinada así donde dice: A) “...HAIDEE …” debe decir “...AIDE...”, que es lo correcto; B) “...ANA PADRON DE MUÑOZ …” debe decir “...MARIA ANA PADRON DE MUÑOZ...”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio Al Registro Civil de Naguanagua del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo.- Líbrese oficio.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



Abg. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ G.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:15 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal , se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4420-331-11 y 4420-332-11 respectivamente.-
LA SECRETARIA TITULAR,

Exp. Nro. 4472.
JGR/aec.-