Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

SOLICITANTE (S): JULIA HERMINIA CALDERON de GARCÍA y ANA JULIA GARCÍA CALDERON, ambas venezolanas, mayores de edad, viuda y soltera en su orden, trabajadoras del Hogar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.349.461 y V-14.161.302, de este domicilio, actuando en sus propios nombres y representación, así mismo la segunda de los nombrados actuando en nombre y representación de sus hermanos ciudadanos CRUZ RAMÓN, RAFAEL SIMÓN, RAFAEL ANTONIO, RAFAEL ERNESTO, GLADYS JOSEFINA, LUIS ENRIQUE, CARMEN TERESA, NANCY JOSEFINA, ANA JULIA, MARIELA JOSEFINA y GLARIXA ROXANA todos estos nombrados de Apellidos GARCÍA CALDERON, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.059.158, V-7.562.055, V-9.441.721, V-10.340.988, V-10.341.428, V-10.341.429, V-12.523.142, V-14.069.452, V-14.624.645, V-18.193.162 y V-18.764.122 respectivamente, asistidas por la Abogada en ejercicio ROSA ISABEL YAJURES RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.684.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 4719.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 01 de abril de 2011, por presentada por los ciudadanos JULIA HERMINIA CALDERON de GARCÍA y ANA JULIA GARCÍA CALDERON, ambas venezolanas, mayores de edad, viuda y soltera en su orden, trabajadoras del Hogar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.349.461 y V-14.161.302, de este domicilio, actuando en sus propios nombres y representación, así mismo la segunda de los nombrados actuando en nombre y representación de sus hermanos ciudadanos CRUZ RAMÓN, RAFAEL SIMÓN, RAFAEL ANTONIO, RAFAEL ERNESTO, GLADYS JOSEFINA, LUIS ENRIQUE, CARMEN TERESA, NANCY JOSEFINA, ANA JULIA, MARIELA JOSEFINA y GLARIXA ROXANA todos estos nombrados de Apellidos GARCÍA CALDERON, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.059.158, V-7.562.055, V-9.441.721, V-10.340.988, V-10.341.428, V-10.341.429, V-12.523.142, V-14.069.452, V-14.624.645, V-18.193.162 y V-18.764.122 respectivamente, asistidas por la Abogada en ejercicio ROSA ISABEL YAJURES RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.684, mediante la cual solicita sean declarados “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de cónyuge e hijos sobrevivientes respectivamente, del de cujus CRUZ MARIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-2.349.471, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 13-12-1.990. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigo ciudadanos MUÑOZ LUIS y CAMERO CASTAÑO ALVARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.346.705 y V-22.013.559 respectivamente, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos JULIA HERMINIA CALDERON de GARCÍA, ANA JULIA, CRUZ RAMÓN, RAFAEL SIMÓN, RAFAEL ANTONIO, RAFAEL ERNESTO, GLADYS JOSEFINA, LUIS ENRIQUE, CARMEN TERESA, NANCY JOSEFINA, ANA JULIA, MARIELA JOSEFINA y GLARIXA ROXANA todos estos doce últimos nombrados de Apellidos GARCÍA CALDERON, ut supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del de cujus CRUZ MARIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nro. V-2.349.471, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 13-12-1.990, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 65, Año 1.990, en los Libros de Registro Civil de la parroquia San José del Municipio Valencia, estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:15 horas de la mañana.-
La Secretaria Titular
Exp. Nro. 4719.-
JGRG/mical.-