Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

SOLICITANTE (S): ROSARIA DELL´ORSO DE DI BIASE y ANTONIO CARMELO DI´BIASE DELL´ORSO, italiana y venezolano en su orden, ambos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-774.486 y V8.595.674 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio JESSICA CAROLINA SCHOLTZ LABRADOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.107, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 4740.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 18 de abril de 2011, por presentada por los ciudadanos ROSARIA DELL´ORSO DE DI BIASE y ANTONIO CARMELO DI´BIASE DELL´ORSO, italiana y venezolano en su orden, ambos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-774.486 y V8.595.674 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio JESSICA CAROLINA SCHOLTZ LABRADOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.107, de este domicilio, mediante la cual solicitan sean declarados “UNICOS HEREDEROS UNIVERSAL” en su condición de cónyuge e hijo sobreviviente relativamente del de cujus, LIBERATO DI BIASE DISCENZA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-11.355.262, natural de Baranello, Italia, con domicilio en Valencia estado Carabobo, quien falleció ab-intestato, en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, en fecha 01-12-2.010. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigo ciudadanos ARTEAGA ROGER ARMANDO y HERNANDEZ MORENO FEDERICO RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.387.945 y V-8.476.182 respectivamente, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos ROSARIA DELL´ORSO DE DI BIASE y ANTONIO CARMELO DI´BIASE DELL´ORSO, ut supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del de cujus, LIBERATO DI BIASE DISCENZA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-11.355.262, natural de Baranello, Italia, con domicilio en Valencia estado Carabobo, quien falleció ab-intestato, en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, en fecha 01-12-2.010, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 88, Tomo III, Año 2.010, en los Libros de Registro Civil de la parroquia San José del Municipio Valencia, estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:15 horas de la mañana.-
La Secretaria Titular

Exp. Nro. 4740.-
JGRG/mical.-