Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

SOLICITANTE (S): MARIA DE LOS SANTOS QUEVEDO de PACHECO, LIGIA MARIA, GERMAN RAFAEL, ERNESTO JOSÉ, JOSÉ RAFAEL, FREDIS EMILIO, VILMA COROMOTO y NEIVA EMILIA estos últimos sietes de Apellidos PACHECO QUEVEDO, todos venezolanos, mayores de edad, casada la primera y solteros los demás de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.481.504, V-6.585.641, V-7.165.175, V-7.172.799, V-9.046.368, V-7.098.884, V-9.046.379 y V-7.118.290 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio SIMONA ALEJANDRINA APONTE BOADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.584.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 4600.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 14 de febrero de 2011, por presentada por los ciudadanos MARIA DE LOS SANTOS QUEVEDO de PACHECO, LIGIA MARIA, GERMAN RAFAEL, ERNESTO JOSÉ, JOSÉ RAFAEL, FREDIS EMILIO, VILMA COROMOTO y NEIVA EMILIA estos últimos sietes de Apellidos PACHECO QUEVEDO, todos venezolanos, mayores de edad, casada la primera y solteros los demás de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.481.504, V-6.585.641, V-7.165.175, V-7.172.799, V-9.046.368, V-7.098.884, V-9.046.379 y V-7.118.290 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio SIMONA ALEJANDRINA APONTE BOADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.584, mediante la cual solicita sean declarados “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de cónyuge e hijos relativamente del de cujus, FELIX DE LOS REYES PACHECO, venezolano, mayor de edad, casado, Obrero, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad Nro. V-1.143.179, quien falleció ab-intestato, en el municipio Naguanagua, estado Carabobo, en fecha 20-10-2.010. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigo ciudadanos DIAZ de MOLINA NATIVIDAD DE JESUS y PÉREZ COLMENAREZ ANYELI CAROLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.588.954 y V-22.216.583 respectivamente, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos MARIA DE LOS SANTOS QUEVEDO de PACHECO, LIGIA MARIA, GERMAN RAFAEL, ERNESTO JOSÉ, JOSÉ RAFAEL, FREDIS EMILIO, VILMA COROMOTO y NEIVA EMILIA estos últimos sietes de Apellidos PACHECO QUEVEDO, ut supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” del de cujus, FELIX DE LOS REYES PACHECO, venezolano, mayor de edad, casado, Obrero, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad Nro. V-1.143.179, quien falleció ab-intestato, en el municipio Naguanagua, estado Carabobo, en fecha 20-10-2.010, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 750, Año 2.010, en los Libros de Registro Civil del Municipio Naguanagua, estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:15 horas de la mañana.-
La Secretaria Titular

Exp. Nro. 4600.-
JGRG/mical.-