Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo


SOLICITANTE (S): HECTOR JOSE BENCOMO BAEZ y MARIANELLA DEL CARMEN DAZA SIMANCAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-13.755.500 y 13.786.658, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO: DAYSI RAQUEL ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.762.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 3870.-

I

Mediante escrito presentado por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 03 de Abril de 2010, por los ciudadanos: Héctor José Bencomo Báez Y Marianella Del Carmen Daza Simancas, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-13.755.500 y 13.786.658, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada Daysi Raquel Zerpa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.762, y de este domicilio, en el cual solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos y bienes en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 11 de Agosto de 2007, por ante la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara, según acta Nro 73, del año 2007, y alegan que si adquirieron bienes que liquidar.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 21 de Abril de 2010.-
En fecha 16 de Diciembre de 2009, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este tribunal declaro solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.
Mediante diligencia de fecha 30 de Marzo de 2011, comparecen los ciudadanos Héctor José Bencomo Báez Y Marianella Del Carmen Daza Simancas, debidamente asistidos por la Abogada Daysi Raquel Zerpa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.762, y de este domicilio, y solicitan del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ BENCOMO BÁEZ Y MARIANELLA DEL CARMEN DAZA SIMANCAS, ut supra identificados y en consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía desde el 11 de Agosto de 2007, por ante la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara, según acta Nro 73, del año 2007
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar de su existencia en autos.
Disuélvase la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Quince (15) días del mes de Junio de dos mil Once (2011). Años 201º y 152º.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA TITULAR.


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha se publico se publico la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde.

LA SECRETARIA,

JGRG/kav.-
Exp.: 3578.-