Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.

DEMANDANTE: Sociedad de Comercio, INVERSIONES JAKYMEC COMPAÑÍA ANONIMA (INJACA).

APODERADOS JUDICIALES: JAIME TORTOLERO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 61.489, y de este domicilio.

DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA TAZAJAL, C.A. en las personas de sus directores los ciudadanos EBETH VICET GUERRERO y EDWAR JOSE FERREIRA GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad Nos.: 12.312.873 y 13.635.971, respectivamente, ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE ALEJANDRO AGÜERO BELANDRIA, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 40.099.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMINETO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Exp. Nº 2178

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el Abogado JAIME TORTOLERO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 61.489, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio, INVERSIONES JAKYMEC COMPAÑÍA ANONIMA (INJACA), por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMINETO, contra la PANADERIA Y PASTELERIA TAZAJAL, C.A. en las personas de sus directores los ciudadanos EBETH VICET GUERRERO y EDWAR JOSE FERREIRA GUERRERO, titulares de las cédulas de identidad Nos.: 12.312.873 y 13.635.971, respectivamente, ambos de este domicilio. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 10 de Mayo de 2011, bajo el No.: 2178 y fue admitida en fecha 16 de Mayo de 2011, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.

Ahora bien, se evidencia en acta de fecha 18-05-2011, que riela a los folios 7, 8 y 9, del cuaderno de medidas, levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua; San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en la que el Abogado JAIME TORTOLERO MENESES, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte actora, y los ciudadanos EBETH VICET GUERRERO y EDWAR JOSE FERREIRA GUERRERO, actuando en representación de la parte accionada, debidamente asistido por el Abogado JOSE ALEJANDRO AGÜERO BELANDRIA, ut supra identificados, realizan CONVENIMIENTO, en la que su contenido se explana de la siguiente forma: …(sic)”En nombre de nuestra representada nos damos por citados, renunciamos al lapso de comparecencia convenimos en la demanda en todas y cada una de sus partes y a fin de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos PRIMERO: convenimos en cancelar por concepto de los cánones insolutos demandados la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), de la siguiente manera. En este acto cancelaremos la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), mediante cheque nro 63002760, girado contra la cuento nro. 0116-0225-87-0007799993 del banco B.O.D, (banco Occidental de Descuento) de Panadería y Pastelería Tazajal. 2) En fecha 11 de Agosto de 2011 la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00). 3) en fecha 30 de Septiembre de 2011, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); estos pagos se efectuaran en la Oficina N° 9-C, piso 9, ubicada en la Avenida Cedeño, Torre Empresarial de esta ciudad de Valencia Estado Carabobo. SEGUNDO: Convenimos en realizar todos tramites necesarios para la liberación a favor del demandante, de los cánones de arrendamiento consignados por ante el juzgado sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial y que se encuentran en el expediente de consignación N° 3649, de la nomenclatura de ese despacho. TERCERO: Convenimos en cancelar por concepto de canon de arrendamiento correspondiente al mes de Junio de 2011, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), mas el impuesto al valor agregado por ante la oficina de la demandante en la dirección antes indicada. CUARTA: Convenimos en celebrar conjuntamente con la accionante y en un plazo no mayor a quince días contados a partir de la presente fecha, un nuevo contrato de arrendamiento que sustituya cualquier contrato firmado anteriormente por las partes y que especifique: A) Que la vigencia del mismo será de un año contado a partir del 01 de Julio de 2011, hasta 01 de Julio 2012. El canon de arrendamiento de este contrato será la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), mensuales, mas el IVA. B) como quiera que las partes reconocen que la relación arrendaticia será superior a cinco (5) años desde su inicio y al vencimiento del contrato acá firmado, se firmara un contrato de prorroga legal a tenor de lo establecido en el Articulo 38 de la Ley de arrendamiento inmobiliario por un periodo de dos (2) años contados a partir del 1ro de julio de 2.012 y con vencimiento en fecha 1ro de julio de 2.012al 1ro de julio de 2.013de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mas el IVA, para el segundo año, vale decir, el comprendido entre el 1ro de julio de 2.013 al 1ro de julio de 2.014de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mas el IVA. CUARTO: Convenimos en pagar los gastos comunes de servicios del inmueble, tales como, energía eléctrica y agua que se encuentran atrasados en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la presente fecha. QUINTO: Convenimos a cancelar los gastos de autenticación de los contratos anteriormente descritos. SEXTA: A la firma de los contratos de arrendamiento convenimos en consignar la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,00), que corresponde a tres meses de cánones de arrendamiento. En este estado interviene el apoderado actor y expone: “Acepto el convenimiento presentado por el demandado en los términos contenidos en esta acta… (Omissis) (Sic)

Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del CONVENIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Quince (15) días del mes de Junio de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria Titular,

Abg. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:15 de la Tarde., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Titular,

JGRG/aec.-
Exp: 2178.-