REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: FERNANDO BARRETO MUSKUS y ADELINA MERCEDES
BAPTISTA ARRIAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No 3.583.725 y 3.578.155, respectivamente.
ABOGADO: MANUEL BETANCOURT CAMARAN, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 27.325.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 4598.

I
Por escrito presentado en fecha 14 de Febrero de 2.011 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos Fernando Barreto Muskus y Adelina Mercedes Baptista Arriaga, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No 3.583.725 y 3.578.155, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado Manuel Betancourt, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 27.325; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 13 de Diciembre del 1971, contrajeron matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 180, tomo I, año 1971, que su residencia conyugal la fijaron en la Urbanización Prebo II, Calle 137-C, Nro 112-20, Quinta La Troja, Municipio Valencia del Estado Carabobo, procrearon tres (03) hijos actualmente mayores de edad, de nombre Fernando Alberto Barreto Baptista, Daniela del Carmen Barreto Baptista y Amaria Adelina Barreto Baptista, y adquirieron bienes.
En fecha 14 de Febrero de 2011, se le dio entrada asignándole el número 4598, y fue admitida en la misma fecha. Se emplazó a los ciudadanos Fernando Barreto Muskus y Adelina Mercedes Baptista Arriaga, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No 3.583.725 y 3.578.155, respectivamente, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por escrito de fecha 10 de Marzo de 2011, los ciudadanos los ciudadanos Fernando Barreto Muskus y Adelina Mercedes Baptista Arriaga, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No 3.583.725 y 3.578.155, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por Abogado Manuel Betancourt, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 27.325, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.
En fecha 03 de Mayo de 2011, consta la citación personal de la Fiscal 21° de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.
En fecha 12 de Mayo de 2011, dentro del lapso correspondiente la Fiscal 21° del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar para la tramitación, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A del Código de Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias de las cedulas de identidad de los cónyuges. 2.-) Copia Certificada de la Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo. 3.-) Copias fotostáticas de las paridas de Nacimiento de los hijos. 4.-) Copias de las cédulas de identidad de los hijos. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos FERNANDO BARRETO MUSKUS Y ADELINA MERCEDES BAPTISTA ARRIAGA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 13 de Diciembre del 1971, contrajeron matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 180, tomo I, año 1971. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Catorce (14) del mes de Junio del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria Titular,


Abg. DARLEN NAZAR ARANGUREN

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:45 horas de la mañana.
La Secretaria Titular

JGRG/kav.-
Exp.: 4598.-