REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: LUISA BEATRIZ VALIENTE AYRA Y JORGE GERARDO
PAUCAR SANTOS, el primero de nacionalidad española y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de
identidad Nros. E-81.720.233 y V-6.336.009, respectivamente.
ABOGADA: MAIGALAYARI CONTRERAS, debidamente inscrita en el inpreabo-
gado bajo el Nro. 35.122.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 4577.

I
Por escrito presentado en fecha 03 de Febrero del 2011, por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos Luisa Beatriz Valiente Ayra Y Jorge Gerardo Paucar Santos, el primero de nacionalidad española y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-81.720.233 y V-6.336.009, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Maigalayari Contreras, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 35.122; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 21 de Enero de 2000, contrajeron matrimonio Civil, por ante el Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 01, año 2000, así como dejan constancia que su domicilio conyugal lo fijaron en el Conjunto Residencial La Barquereña, parcela C-14, que es integrante del parcelamiento Conjunto Residencial Llano Verde, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En fecha 09 de Febrero de 2011, se le dio entrada asignándole el número 4577 y fue admitida en la misma fecha. Se emplazó a los ciudadanos Luisa Beatriz Valiente Ayra y Jorge Gerardo Paucar Santos, el primero de nacionalidad española y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-81.720.233 y V-6.336.009, respectivamente, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 22 de Febrero de 2011, los ciudadanos Luisa Beatriz Valiente Ayra y Jorge Gerardo Paucar Santos, el primero de nacionalidad española y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-81.720.233 y V-6.336.009, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada Maigalayari Contreras, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 35.122, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.
En fecha 03 de Mayo de 2011, consta la citación personal de la Fiscal 21° de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.
En fecha 12 de Mayo de 2011, dentro del lapso correspondiente la Fiscal 21° del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia solicito se instara a las partes para que aclaren la fecha exacta de la ruptura conyugal.
En fecha 07/06/2011, comparecen los ciudadanos Luisa Beatriz Valiente Ayra y Jorge Gerardo Paucar Santos, debidamente asistidos en este acto por la Abogada Maigalayari Contreras, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 35.122 y exponen mediante diligencia que la fecha exacta en la cual se separaron de hecho fue el dos (02) de Enero de 2005.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo2. -) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad y del pasaporte. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos LUISA BEATRIZ VALIENTE AYRA Y JORGE GERARDO PAUCAR SANTOS, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 21 de Enero de 2000, por el Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 01, año 2000. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Catorce (14) del mes de Junio del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria Titular,


Abg. DARLEN NAZAR ARANGUREN

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:10 horas de la mañana.
La Secretaria Titular


JGRG/kav.
Exp.: 4577.-