Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.

SOLICITANTE (S): JUAN CARLOS MARTINEZ OIRDOBRO y AURA MARINA GIANFELICE DOMADOR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.018.304 y V-14.718.815 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO: MORELLA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.031 y de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
(CONVERSION, DIVORCIO)

SENTENCIA: DEFINITIVA


EXPEDIENTE N° 3975
I
Por escrito presentado en fecha 14 de Mayo de 2010 por ante el Juzgado Distribuidor, por los ciudadanos JUAN CARLOS MARTINEZ OIRDOBRO y AURA MARINA GIANFELICE DOMADOR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.018.304 y V-14.718.815 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada MORELLA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.031 y de este domicilio, mediante el cual solicitan que el Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 07 de Diciembre de 2007, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo y alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos y adquirieron bienes tanto muebles e inmuebles.

En fecha 26 de Mayo de 2010, se le dio entrada asignándole el Nro. 3975.
En fecha 02 de Junio de 2010, fue Admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaro solemnemente LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES a los cónyuges anteriormente identificados.
En fecha 26 de Mayo de 2011, la ciudadana AURA MARINA GIANFELICE DOMADOR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.018.304 debidamente asistida por la abogada MARYELISA OROZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.302, LE OTORGA Poder Apud Acta Especial a la referida abogada para que la represente. Por auto de fecha 31 de Mayo de 2011 se agregó a los autos el referido poder y se tiene como representante de la solicitante a la abogado anteriormente identificada para todas las actuaciones del presente juicio.

Mediante escrito presentado en fecha 10 de junio de 2011 por el ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ OIRDOBRO, supra identificado, debidamente asistido de Abogada, y la ciudadana AURA MARINA GIANFELICE DOMADOR, supra identificado, representada por Abogada, solicitan la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de Separación de Cuerpos formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS MARTINEZ OIRDOBRO y AURA MARINA GIANFELICE DOMADOR, identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 07 de Diciembre de 2007, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio signada con el Nro. 140, año 2007 de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho, la cual corre inserta marcada con la letra “A” del presente expediente.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos, por no constar de su existencia en autos.

Disuélvase la comunidad conyugal.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Catorce (14) días del mes de junio del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez suplente Especial


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria,


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:00 de la tarde.-

La Secretaria,

ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN

Exp. Nº 3975.-
JGRG/wbm.-