Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.


SOLICITANTE (S): MARIELA JOSEFA CURIEL DE SANCHEZ y JOSE FERNANDO SANCHEZ SILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.867.377 y V-9.696.307 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADOS: LUIS HERACLIO MEDINA C. y NELSON A. LEON, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 22.279 y 61.272 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
(CONVERSION, DIVORCIO)

SENTENCIA: DEFINITIVA


EXPEDIENTE N° 3726


I
Por escrito presentado en fecha 09 de Febrero de 2010 por ante el Juzgado Distribuidor, por la ciudadana MARIELA JOSEFA CURIEL DE SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.867.377 y de éste domicilio, debidamente asistida en este acto, por el Abogado LUIS HERACLIO MEDINA C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.279 por una parte y por la otra el ciudadano JOSE FERNANDO SANCHEZ SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.696.307 y de este domicilio, asistido por el Abogado NELSON A. LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.272 y de este domicilio, mediante el cual solicitan que el Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 30 de Octubre de 2006, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, Estado Carabobo y alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos y adquirieron bienes tanto muebles e inmuebles.

En fecha 26 de Febrero de 2010, se le dio entrada asignándole el Nro. 3726.

En fecha 24 de Mayo de 2010, y fue Admitida en la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaro solemnemente LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES a los cónyuges anteriormente identificados.

Mediante diligencias de fecha 27 de Mayo de 2011, comparece la ciudadana MARIELA JOSEFA CURIEL DE SANCHEZ, supra identificada, debidamente asistida de Abogado; y en fecha 7 de Junio de 2011, comparece el ciudadano JOSE FERNANDO SANCHEZ SILVA, supra identificado, debidamente asistido de Abogado y solicitan la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de Separación de Cuerpos formulada por los ciudadanos MARIELA JOSEFA CURIEL DE SANCHEZ y JOSE FERNANDO SANCHEZ SILVA, identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 30 de Octubre de 2006, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio signada con el Nro. 232, del Tomo II, año 2006 de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho, la cual corre inserta marcada con la letra “A” del presente expediente.

No se hace pronunciamiento sobre los hijos, por no constar de su existencia en autos.

Disuélvase la comunidad conyugal.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Catorce (14) días del mes de junio del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez suplente Especial


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria,


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:10 de la tarde.-

La Secretaria,


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN

Exp. Nº 3726.-
JGRG/wbm.-