REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


SOLICITANTES: DORA E. DELGADO M., YHONNY GIOMAR QUERALES PRIMERA, MARCO TULIO BARRETO CASTRO y EDUARDO JOSÉ ROJAS MONTESINOS Apoderados Judiciales de los ciudadanos FRANKLIN DANIEL CASTILLO REYES y AMILCAR JESUS CASTILLO REYES.

MOTIVO: DECLARACION ÚNICOS HEREDEROS UNIVERSALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

EXPEDIENTE NÚMERO: 4806.

Por escrito presentado en fecha 06 de mayo de 2.011 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos DORA E. DELGADO M. y YHONNY GIOMAR QUERALES PRIMERA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.254.922 y V-5.463.139 en su orden, Abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 110.832 y 61.387 respectivamente, y MARCO TULIO BARRETO CASTRO y EDUARDO JOSÉ ROJAS MONTESINOS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.211.722 y V-5.389.930 respectivamente, este último de los nombrados en su carácter de Presidente de los Derechos Humanos de la Comisión de defensa de los Derechos Humanos y Participación Ciudadana según Resolución Nro. 53.144 de las Naciones Unidas y de los Estados Americanos (O.E.A), Apoderados Judiciales de los ciudadanos FRANKLIN DANIEL CASTILLO REYES y AMILCAR JESUS CASTILLO REYES, ambos venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.268.257 y V-11.155.278 respectivamente, todos de este domicilio.
En fecha 19 de junio de 2.011, se le dio entrada a la presente solicitud bajo el Nro. 4806, nomenclatura interna de este Juzgado. Ahora bien, tal como se desprende del escrito de solicitud, los ciudadanos DORA E. DELGADO M. y YHONNY GIOMAR QUERALES PRIMERA, MARCO TULIO BARRETO CASTRO y EDUARDO JOSÉ ROJAS MONTESINOS, Apoderados Judiciales de los ciudadanos FRANKLIN DANIEL CASTILLO REYES y AMILCAR JESUS CASTILLO REYES, todos ut supra identificados, arguyen, tal como se transcribe en la siguiente forma: (sic)… “domicilio del difunto EMILIO CASTILLO, padre de mis representados, quien en vida tenia su domicilio en la calle guaicaipuro, casa N°01, del sector San José, Mareara Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo.” (Sic); razón por la cual hace forzoso para este Juzgador declarar la incompetencia en razón del territorio de conformidad con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, el cual reza “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”
Es por ello que de conforme a lo antes expuesto y de los motivos que de ello se evidencia en cuanto a la naturaleza jurídica de dicha acción, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 754 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, y ASÍ SE DECLARA.

En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, en consecuencia declina la competencia para seguir conociendo en el Juzgado del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, a quien se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad de Ley, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 8:45 de la mañana y se dejó copia en los archivos de este Tribunal, previa certificación por secretaría, se libro oficio Nro. 4420-938-11, al Juzgado del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo.
La Secretaria Titular,

JGRG/mical.-
Exp. 3604.-