REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 08 de Junio de 2011
201° y 152°


SOLICITANTES: SAÚL JESÚS RODRÍGUEZ y GLADYS DEL CARMEN ROJAS INFANTE.

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN ELENA LOPEZ YOVERA, Inpreabogado N° 134.401.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N°: 7978

DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA


Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio 185-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada en fecha 20-05-2010, por los ciudadanos: SAÚL JESÚS RODRÍGUEZ y GLADYS DEL CARMEN ROJAS INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°(s) V-9.558.785 y V-10.322.077, y de éste domicilio, asistidos por la abogado CARMEN ELENA LOPEZ YOVERA, Inpreabogado N° 134.401. En fecha 21 de Mayo de 2010, se ordenó dar entrada y formar expediente teniéndose para proveer. En fecha 26 de Mayo de 2010, se admitió la solicitud y se ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo en Materia de Familia, a los fines legales consiguientes una vez que la constara en autos los fotostatos respectivos.

Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 26 de Mayo de 2010, se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que han transcurrido más de un (1) año, sin que los solicitantes hayan dado impulso procesal a la misma, y en atención a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La iniciativa del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, el cual debió ser estricto y oportunamente cumplido por la parte solicitante de modo que su omisión o incumplimiento, acarrea la perención de la instancia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articuló 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem. Así de decide.
DECISIÓN


En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes solicitantes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 215 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 08 de Junio de 2011.-
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO



En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 10:30 a.m.-


LA SECRETARIA
MMG/ vp.-

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 08 de Junio de 2011
201° y 152°




Exp. N° 7978


Se le notifica a los ciudadanos: SAÚL JESÚS RODRÍGUEZ y GLADYS DEL CARMEN ROJAS INFANTE que en la solicitud que por DIVORCIO 185-A, tienen intentado por ante este Tribunal, que en esta misma fecha se dicto Decisión y que el lapso para interponer los recursos de Ley, comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación.-

Firmara al pie de la presente con expresión de fecha en prueba de haber sido notificado.-


LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ.



FIRMA: ____________________________________ FECHA: ___________________

LUGAR: ______________________________________________________________