REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 08 de Junio de 2011
201° y 152°


SOLICITANTES: FELIX ALCIBIADES ESCOBAR ESCOBAR y NIMIA NICAULIS GLOD ALEMAN.

ABOGADO ASISTENTE: ROBERTO NIÑO RONDON, Inpreabogado N° 44.687.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N°: 7729

DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA


Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio 185-A, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada en fecha 11-11-2009, por los ciudadanos: FELIX ALCIBIADES ESCOBAR ESCOBAR y NIMIA NICAULIS GLOD ALEMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°(s) V-8.569.972 y V-8.935.095, y de éste domicilio, asistidos por el abogado ROBERTO NIÑO RONDON, Inpreabogado N° 44.687. (Folios 01 al 03)
En fecha 12 de Noviembre de 2009, se ordenó dar entrada y formar expediente teniéndose para proveer. (Folio 04)
En fecha 18, de Noviembre de 2009, el Tribunal mediante auto instó a los solicitantes a indicar si procrearon hijos o no durante el matrimonio. (Folio 05)
En fecha 09 de Diciembre de 2009, compareció el ciudadano: FELIX ALCIBIADES ESCOBAR e indicó lo requerido por este Juzgado en fecha 18-11-2009. (Folio 06)
En fecha 14 de Diciembre de 2009, se admitió la solicitud y se ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo en Materia de Familia, a los fines legales consiguientes una vez que la constara en autos los fotostatos respectivos. (Folio 07)
En fecha 14 de Enero de 2010, compareció el ciudadano FELIX ESCOBAR, debidamente asistido de abogado y solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público por lo que consignó la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 08)
En fecha 15 de Enero de 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 09 y 10).
En fecha 04 de Febrero de 2010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público. (Folios 11 y 12)
En fecha 08 de Febrero de 2010, compareció la ciudadana: RAIZA ALVIZU, en su condición de Fiscal Décima Octava de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consigna escrito mediante el cual deja constancia de la revisión del presente expediente, observando PRIMERO: Que los solicitantes no indicaron la fecha exacta de la ruptura de la vida en común. SEGUNDO: Que no se anexo a la solicitud la copia certificada del Acta de Matrimonio.
(Folio 13)
En fecha 10 de febrero de 2010, el Tribunal mediante auto instó a los solicitantes a consignar la copia certificada de su Acta de Matrimonio. (Folio 14)

Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 10 de Febrero de 2010, se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que han transcurrido más de un (1) año, sin que los solicitantes hayan dado impulso procesal a la misma, y en atención a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La iniciativa del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, el cual debió ser estricto y oportunamente cumplido por la parte solicitante de modo que su omisión o incumplimiento, acarrea la perención de la instancia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articuló 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem. Así de decide.
DECISIÓN


En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes solicitantes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 215 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 08 de Junio de 2011.-
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO



En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 10:30 a.m.-


LA SECRETARIA,




MMG/ vp.-












BOLETA DE NOTIFICACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 08 de Junio de 2011
201° y 152°




Exp. N° 7729


Se le notifica a los ciudadanos: FELIX ALCIBIADES ESCOBAR ESCOBAR y NIMIA NICAULIS GLOD ALEMAN que en la solicitud que por DIVORCIO 185-A, tienen intentado por ante este Tribunal, que en esta misma fecha se dicto Decisión y que el lapso para interponer los recursos de Ley, comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación.-

Firmara al pie de la presente con expresión de fecha en prueba de haber sido notificado.-


LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ.



FIRMA: ____________________________________ FECHA: ___________________

LUGAR: ______________________________________________________________