REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 08 de junio de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 7726

DEMANDANTE: SAMIR RAFEH SLAIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.088.735, actuando como Administrador de la Sociedad Mercantil CASA PROPIA BIENES RAICES, C.A., asistido por el abogado FREDDY ALEXIS RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 34.860 .
DEMANDADO: OSCAR MONTOYA BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.352.525 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios de este Estado, en fecha 10 de noviembre de 2009, por el ciudadano SAMIR RAFEH SLAIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.088.735, actuando como Administrador de la Sociedad Mercantil CASA PROPIA BIENES RAICES, C.A., asistido por el abogado FREDDY ALEXIS RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 34.860, contra el ciudadano OSCAR MONTOYA BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.352.525 y de este domicilio, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En fecha 11 de noviembre de 2.009, se le dio entrada y se formó expediente, teniéndolo para proveer. En fecha 17 de noviembre de 2009, se instó a la parte actora a que expresara en unidades tributarias el equivalente de las sumas de bolívares demandadas. En fecha 13 de enero de 2010, la actora presentó escrito de reforma a la demanda. En fecha 18 de enero de 2010 el Tribunal admitió la reforma presentada y ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 28 de enero de 2010, el actor consignó los emolumentos para el traslado del alguacil a practicar la citación del demandado. En fecha 11 de marzo de 2010, el Alguacil dejó constancia de haberse traslado a la residencia del ciudadano OSCAR MONTOYA, demandado en autos, no encontrando presente a dicho ciudadano. En fecha 08 de abril de 2010, el ciudadano SAMIR RAFEH SLAIMAN, Asistido por el Abogado FREDDY RODRIGUEZ, identificados en autos, solicitó la citación por cartel de la parte demandada. En fecha 12 de abril de 2010, mediante auto se acordó citar a la parte demandada por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librándose el cartel respectivo. En fecha 05 de mayo de 2010, la parte actora consigna los diarios Noti-Tarde y El Carabobeño, para que previo desglose de las páginas donde aparece publicado el cartel, se agreguen a los autos; y en esa misma fecha 05-05-2109, mediante auto se agregó a los autos las páginas de los ejemplares donde apareció el cartel librado. En fecha 14 de mayo de 2010, la Secretaria del Tribunal dio cuenta que en fecha 13-05-2010, cumplió con lo ordenado en artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, fijando el cartel de citación en la morada de la parte demandada.
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente solicitud, que en fecha 14 de mayo de 2010 se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un año (01) año sin que la parte interesada haya dando impulso procesal, en atención a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, el cual debió ser estricta y oportunamente cumplido por la parte de modo que su omisión o incumplimiento, acarrea la perención de la instancia en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articuló 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 eiusdem. Así de decide.
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA.
No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la solicitante de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 08 de junio de 2011.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 2:00 p.m. se libró boleta.-


LA SECRETARIA,



MMG/mr/mr.-