REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 28 de junio de 2011
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº 8549

SOLICITANTES: JOSE FERNANDO CARVALHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.249.577 y de este domicilio, asistido por la Abogada YUDECCI AYAJANDRY APONTE, Inpreabogado N° 121.296; y las Abogadas JELETXIS KATIUSKA FIGUERA y YUDECCI AYAJANDRY APONTE, Inpreabogado Nº (s) 133.108 y 121.296, respectivamente, Apoderadas Judiciales de la ciudadana MAUGE DE JESUS MOREY MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.359.002
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

DECISIÓN: INADMISIBLE LA SOLICITUD


Vista la solicitud de Divorcio que antecede fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, presentada en fecha 21 de Junio de 2011, por el ciudadano JOSE FERNANDO CARVALHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.249.577 y de este domicilio, asistido por la Abogada YUDECCI AYAJANDRY APONTE, Inpreabogado N° 121.296; y por las Abogadas JELETXIS KATIUSKA FIGUERA y YUDECCI AYAJANDRY APONTE, Inpreabogado Nº (s) 133.108 y 121.296, respectivamente, Apoderadas Judiciales de la ciudadana MAUGE DE JESUS MOREY MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.359.002. En fecha 22 de junio de 2011, se le dio entrada, se formó expediente, teniéndose para proveer.

Ahora bien, advierte este Tribunal que se desprende de autos que la contrayente, esta representada por las Abogadas JELETXIS KATIUSKA FIGUERA y YUDECCI AYAJANDRY APONTE, antes identificadas, mediante poder especial amplio y suficiente debidamente autenticado cuya validez se analiza conforme al criterio jurisprudencial expresado en la sentencia Nº 901 de fecha 02-06-2006, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció lo siguiente:

…(Omissis) “En primer lugar, esta Sala debe destacar que el poder conferido a fin de intentar una demanda de divorcio debe ser un poder especial, donde claramente se establezca la voluntad del cónyuge de ejercer la acción de divorcio, por ser ésta personalísima conforme a lo establecido en el artículo 191 del Código Civil, consideración igualmente aplicable al poder conferido por la parte demandada, para ser representada en el juicio instaurado en su contra (Omissis)…”

Por lo que siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento respecto a la admisión o no de la presente solicitud, esta Juzgadora observa que la acción de divorcio corresponde exclusivamente a los cónyuges; salvo la excepción expresada en el criterio jurisprudencial citado ut-supra; de manera que al evidenciarse que en el poder otorgado por la cónyuge, MAUGE DE JESUS MOREY MARCANO a las Abogadas JELETXIS KATIUSKA FIGUERA y YUDECCI AYAJANDRY APONTE, no establece expresamente su voluntad para que actúen en el presente procedimiento relativo a la disolución del vínculo conyugal existente entre ella y el ciudadano JOSE FERNANDO CARVALHO; es por lo que no cabe duda para quien aquí suscribe que debe ser declarada inadmisible la presente solicitud.

DECISION


En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO, incoada por por el ciudadano JOSE FERNANDO CARVALHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.249.577 y de este domicilio, asistido por la Abogada YUDECCI AYAJANDRY APONTE, Inpreabogado N° 121.296; y por las Abogadas JELETXIS KATIUSKA FIGUERA y YUDECCI AYAJANDRY APONTE, Inpreabogado Nº (s) 133.108 y 121.296, respectivamente, Apoderadas Judiciales de la ciudadana MAUGE DE JESUS MOREY MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.359.002.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, valencia, 28 de junio de 2011.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de Ley, siendo las 2:30 p.m.-


LA SECRETARIA,









MMG/mr.-