REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de Junio de 2011
201° y 152°
SOLICITANTES: ALFREDO ISAIAS VILLAMIZAR JIMÉNEZ Y NELLY MARLENE AUDE ALLUP.
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS EDGARDO MECQ MEDINA.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 8453
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos ALFREDO ISAIAS VILLAMIZAR JIMÉNEZ Y NELLY MARLENE AUDE ALLUP, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-1.349.695 y V-1.379.374, de este domicilio, asistidos por el abogado JESÚS EDGARDO MECQ MEDINA . Inscrito en el Inpreabogado N° 74.534. (Folios 01 al 05).
En fecha 13 de Abril de 2011, se ordenó dar entrada y formar expediente teniéndose para proveer. (Folio 6)
En fecha 25 de Abril de 2011, este tribunal le hizo la observación a los solicitantes que no consignaros la copia certificada del acta de matrimonio. (Folio 7).
En fecha 28 de Abril de 2011, compareció el ciudadano ALFREDO ISAIAS VILLAMIZAR, asistido por el abogado JESÚS MECQ, antes identificados y consignó copia certificada del acta de matrimonio. (Folios 8 y 9)
En fecha 2 de Mayo de 2011, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 10)
En fecha 27 de Mayo de 2011, compareció el ciudadano ALFREDO ISAIAS VILLAMIZAR, asistido por el abogado JESÚS MECQ, antes identificados y solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 11)
En fecha 1° de Junio de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 12 y 13).
En fecha 09 de Junio de 2011, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público. (Folios 14 y 15)
En fecha 9 de Junio de 2011, compareció la ciudadana: EGLYS JAUREGUI RUIZ, en su condición de Fiscal Vigésima Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consignó escrito mediante el cual deja constancia de la revisión del presente expediente, observando que no se encuentra la dirección exacta del domicilio conyugal. (Folio 16)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: ALFREDO ISAIAS VILLAMIZAR JIMÉNEZ Y NELLY MARLENE AUDE ALLUP, asistidos por el Abogado JESÚS EDGARDO MECQ MEDINA, antes identificados por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, sin existir entre ellos hijos ni haber adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición; considera esta Juzgadora que el instar a las partes a indicar la dirección exacta de su último domicilio conyugal constituye una formalidad innecesaria; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 constitucional, en tal sentido estima quien suscribe que los solicitantes han expresado claramente en autos la ubicación de su ultimo domicilio conyugal tal como lo establece la norma, por lo que se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución; en consecuencia, se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: ALFREDO ISAIAS VILLAMIZAR JIMÉNEZ Y NELLY MARLENE AUDE ALLUP, asistidos por el Abogado JESÚS EDGARDO MECQ MEDINA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 20 de Febrero de 1.987, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 6, del año 1.987, en el libro de Matrimonios Civil del Registro Civil de la Prefectura del Municipio Valencia, Estado Carabobo.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL A. ROMERO L.
En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIEL A. ROMERO
MMG/José
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