REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 27 de junio de 2011
201º y 151º

EXPEDIENTE Nº 8544

SOLICITANTE: ALFREDO ELOY BURGOS y LOURDES COROMOTO BURGOS BRICEÑO, Abogados en ejercicio, Inpreabogado Nº (s) 4.143 y 33.687, respectivamente, coapoderados judiciales de la ciudadana EVA MAYIRA BALBOA VIUDA DE FRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.181.591.

MOTIVO: SOLICITUD DE DENUNCIA DE IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS EN LA SOCIEDAD MERCANTIL “GRUPO LAS AMERICAS, C.A.”

DECISIÓN: INADMISIBLE LA SOLICITUD.

Por recibida y vista la solicitud presentada por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios en fecha 20 de junio de 2011 por los ciudadanos ALFREDO ELOY BURGOS y LOURDES COROMOTO BURGOS BRICEÑO, Abogados en ejercicio, Inpreabogado Nº (s) 4.143 y 33.687, respectivamente, coapoderados judiciales de la ciudadana EVA MAYIRA BALBOA VIUDA DE FRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.181.591, de DENUNCIA DE IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS EN LA SOCIEDAD MERCANTIL “GRUPO LAS AMERICAS, C.A.” En fecha 21 de junio de 2011, se le dio entrada, se formó expediente, teniéndose para proveer.

Ahora bien, advierte este Tribunal de la revisión del escrito de solicitud y de los recaudos consignados que en la cláusula Tercera del acta constitutiva de la empresa se desprende que: “…El capital de la compañía lo es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), dividido en doscientas (200) acciones nominativas…”; asimismo de los alegatos esgrimidos se evidencia que los socios de la Sociedad Mercantil Grupo Las América C.A, son: Desarrollos Garma C.A., con 60 acciones; GAR C.A. con 30 acciones; José Ramón Iglesias, con 50 acciones; y Ramón Alberto RODRIGUEZ MERIDA, con 60 acciones; pero es el caso que por Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 14 de enero de 2002, la asamblea resolvió modificar la cláusula Tercera DEL CAPITAL, quedando distribuidas las acciones de la siguiente manera: José García Mena y Francisco Fraga Martínez, treinta y siete (37) para cada uno de ellos; igualmente se evidencia que los solicitantes manifiestan textualmente que: “… la cualidad e interés como ACCIONISTA le deviene a nuestra mandante, EVA MAYIRA BALBOA DE FRAGA, en su condición de cónyuge sobreviviente según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañamos signada con la letra “D”, por haber contraído nupcias con el ciudadano FRANCISCO FRAGA MARTINEZ…” y asimismo que:“…durante el matrimonio de nuestra mandante, rigió el sistema supletorio de la Comunidad limitada de gananciales, según el cual los bienes habidos durante el matrimonio le corresponde a los cónyuges por mitad, en consecuencia a nuestra mandante le corresponde en plena propiedad la mitad de las acciones que su esposo tenia suscritas en la sociedad mercantil en comento, así como una cuota igual a la que le corresponde a un hijo de filiación matrimonial…”

Por lo que siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento respecto a la admisión o no de la presente solicitud, este Tribunal considera necesario transcribir el artículo 291 del Código de Comercio que establece:

“Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de vigilancia de los comisarios, un número de socios que represente la quinta parte del capital social, podrá denunciar los hechos al tribunal de Comercio, acreditando debidamente el carácter con que proceden.
El Tribunal, si encontrare comprobada las urgencias de proveer antes de que se reúna la asamblea, podrá ordenar, luego de a dos los administradores y comisarios, la inspección de los libros de la compañía, nombrados a este efecto, a costa de los reclamantes, uno o mas comisarios, y determinando la caución que aquellos han de prestar por los gastos que se originen de tales diligencias.
El informe de los comisarios se consignará en la Secretaría del Tribunal.
Cuando no resulte ningún indicio de la verdad de las denuncias, así lo declarará el Tribunal, con la cual terminará el procedimiento. En caso contrario, acordará la convocación inmediata de la asamblea. Contra estas provisiones no se oirá apelación sino en un solo efecto.” (negritas y subrayado del Tribunal)

De lo todo antes expuesto esta Juzgadora observa que el capital social de la Sociedad Mercantil Grupo Las Américas, C.A., está representado por doscientas (200) acciones; de manera que su quinta parte, es el equivalente a cuarenta (40) acciones; evidenciándose con ello que la solicitante ciudadana EVA MAYIRA BALBOA VIUDA DE FRAGA, antes identificada, carece de cualidad para interponer este tipo de solicitudes; toda vez que no cumple con el requisito exigido en el artículo 291 citado ut-supra, por cuanto las acciones que alega poseer no representan la quinta parte del capital social; en consecuencia no cabe duda para quien suscribe que la presente solicitud debe ser declarada inadmisible. Así se declara y decide.

DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previo análisis de los hechos en que se fundamenta la demanda, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DENUNCIA DE IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS EN LA SOCIEDAD MERCANTIL “GRUPO LAS AMERICAS, C.A.”; presentado por por los ciudadanos ALFREDO ELOY BURGOS y LOURDES COROMOTO BURGOS BRICEÑO, Abogados en ejercicio, Inpreabogado Nº (s) 4.143 y 33.687, respectivamente, coapoderados judiciales de la ciudadana EVA MAYIRA BALBOA VIUDA DE FRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.181.591.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 27 de Junio de 2011.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA.

ABG MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 2:30 a.m.-

LA SECRETARIA,
MMG/MR/mr.-