REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 27 de Junio de 2011
201° y 152°

EXPEDIENTE N° 7834


SOLICITANTES: ALEXANDER GUSTAVO JIMENEZ TOVAR y GENESIS CAROLINA LORETO LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-13.890.279 y V- 21.029.617 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio YANET BARES PERNALETE, Inpreabogado N° 61.458.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

DECISION: CON LUGAR LA SOLICITUD (SENTENCIA DEFINITIVA)

NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 03-02-2010, por los ciudadanos ALEXANDER GUSTAVO JIMENEZ TOVAR y GENESIS CAROLINA LORETO LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-13.890.279 y V- 21.029.617 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio YANET BARES PERNALETE, Inpreabogado N° 61.458. (Folios 01 al 04)
En fecha 04 de febrero de 2010, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 05)
En fecha 09 de febrero de 2010, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 06 y 07)
En fecha 21 de junio de 2011, comparecieron los Ciudadanos ALEXANDER GUSTAVO JIMENEZ TOVAR y GENESIS CAROLINA LORETO LARA, asistidos por la abogada en ejercicio YANET BARES PERNALETE, identificados en autos, y solicitaron al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre ellos. (Folio 08)

MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ALEXANDER GUSTAVO JIMENEZ TOVAR y GENESIS CAROLINA LORETO LARA, plenamente identificados, en fecha 09 de Febrero de 2010, asimismo, ambos cónyuges, en fecha 21-06-2011, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.

SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos ALEXANDER GUSTAVO JIMENEZ TOVAR y GENESIS CAROLINA LORETO LARA, plenamente identificados, desde el día 24 de enero de 2009, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 98, Folio 8 fte, Tomo I del año 2008, en el libro de matrimonios llevado por ante el Registro Civil del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de 2011 (27-06-2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:30 a.m.-

LA SECRETARIA,

Exp. N° 7834
MMG/mr.-