REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 20 de junio de 2011
201° y 152°

EXPEDIENTE Nº 8536

SOLICITANTES: JESUS NEMECIO PÉREZ ZERPA y DORIS RAQUEL ROJAS CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° (s) V- 6.887.032 y V- 11.147.876, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE MARQUEZ ZULOAGA, Inpreabogado N° 40.077.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO

En fecha 14 de junio de 2011, los ciudadanos JESUS NEMECIO PÉREZ ZERPA y DORIS RAQUEL ROJAS CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° (s) V- 6.887.032 y V- 11.147.876, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE MARQUEZ ZULOAGA, Inpreabogado N° 40.077, interpusieron solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS.
En fecha 15 de junio de 2011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer.
Ahora bien, observa este Tribunal que en la solicitud se evidencia que los cónyuges fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Mocundo, Calle Nº 3, Casa Nº 1, Municipio Guacara, Estado Carabobo; en consecuencia lo en atención a lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal….(Omissis)” (Negritas y subrayado del Tribunal)
Y considerando que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Juzgados de Municipios según Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela signada con el N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, no debe perderse de vista que la intención del Máximo Tribunal Supremo de Justicia fue la de que los justiciables en las distintas zonas del país, sometieran los asuntos que los afectan al conocimiento de los Juzgado de Municipio más cercanos a su localidad, no teniendo que trasladarse a las respectivas capitales para su tramitación; lo cual sin duda dificulta el derecho constitucional de los justiciables para acceder a la función jurisdiccional, garantizando así el mayor acceso posible de estos a la justicia.
Es por lo que en el caso concreto que nos ocupa, al estar ubicado el último domicilio conyugal de los solicitantes en el Municipio Guacara, donde funciona en efecto un Tribunal de Municipio, estima quien suscribe que este Juzgado no es competente para conocer en la presente causa, en razón del territorio y en consecuencia lo ajustado a derecho es declinar la competencia.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE Y DECLINA LA PRESENTE CAUSA a un Juzgado en el Municipio Guacara del Estado Carabobo. Remítase en su oportunidad legal.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veinte (20) días del mes de junio de 2011.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 1:30 p.m.-
LA SECRETARIA,

MMG/mr.-