REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 13 de Junio de 2011
201° y 152°

EXPEDIENTE N° 8408

DEMANDANTE: JOSÉ MANUEL VIVAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-8.167.391, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.515 actuando en su propio nombre y representación.

DEMANDADO: RAUL COROMOTO MONTEVERDE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-2.989.401, y este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DECONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

DECISIÓN: SUSPENSIÓN DEL PROCESO.


Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios en fecha 14 de Marzo de 2011, por el ciudadano JOSÉ MANUEL VIVAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-8.167.391, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.515 actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano RAUL COROMOTO MONTEVERDE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-2.989.401, y este domicilio., por RESOLUCIÓN DECONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En fecha 18 de Marzo de 2011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 23 de Marzo de 2011, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada.
Ahora bien, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial N° 385.154, de fecha 06 de mayo de 2011, en la cual se estableció en su artículo 4° que:
“A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso.” (subrayado del Tribunal)

Entendiéndose de la norma transcrita que en virtud de la protección especial derivada de la aplicación del referido Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley, y la consecuente restricción de los desalojos y desocupación forzosa de viviendas deben suspenderse todos los procesos judiciales en curso independientemente de su estado o grado; hasta tanto el interesado acredite en autos el cumplimiento del procedimiento especial contenido en los artículos 6 al 10 de dicho Decreto-Ley; por lo que en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en este caso es declarar la suspensión del proceso de conformidad con el artículo 4° citado ut supra. Y Así se decide.
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO hasta tanto se acredite en autos el cumplimiento del procedimiento especial previsto en el Decreto-Ley.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 13 de Junio de 2011.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ LA SECRETARIA


ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 12:30 p.m..-
LA SECRETARIA

ABG. MARIEL ROMERO
Exp. N°: 8408
MMG/mr/José.