REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 10 de Junio de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 8341
DEMANDANTE: LEONARDO ALEXANDER BASTIDAS NAVAS, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-7.145.281, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.202 y de este domicilio, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A..
DEMANDADA: MARYURI ZAYDEE PERALTA DE MENESES, GILBERTO MEDARDO MENESES VEGA, JUAN JOSÉ LIRA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-9.674.931, V-7.884.009 y V-13.582.684, respectivamente, todos de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía ejecutiva).

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN


En fecha 4 de Febrero de 2011, el Abogado LEONARDO ALEXANDER BASTIDAS NAVAS, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-7.145.281, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.202 y de este domicilio, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Bajo el N° 42, Tomo 104-A, en fecha 14 de Diciembre de 1998, interpuso demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía ejecutiva), los ciudadanos MARYURI ZAYDEE PERALTA DE MENESES, GILBERTO MEDARDO MENESES VEGA, JUAN JOSÉ LIRA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-9.674.931, V-7.884.009 y V-13.582.684, respectivamente, todos de este domicilio. En fecha 8 de Febrero de 2011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 14 de Febrero de 2011, se admitió la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada y se libró la compulsa correspondiente. En esa misma fecha se abrió el correspondiente cuaderno de medidas, y se declaro medida de de Embargo ejecutivo sobre los bienes propiedad de la parte demandada, solicitada en el escrito libelar. En fecha 7 de Junio de 2011, compareció la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., representada por su apoderado judicial abogado JOSÉ LEONARDO PÉREZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el 133.872, por una parte y por la otra por los ciudadanos MARYURI ZAYDEE PERALTA DE MENESES y GILBERTO MEDARDO MENESES VEGA, antes identificados, asistidos por la abogada ZULAY MAGDALENA TOVAR MILANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.048, mediante la cual celebran una transacción.
Ahora bien, con vista a la TRANSACCIÓN habida entre las partes en la cual entre otras cosas exponen lo siguiente:
“…(Omissis)… EN ESTE ACTO, LOS DEMANDADOS, CELEBRAR UN CONVENIMIENTO DE PAGO CON LA DEMANDANTE, EL CUAL SE REGIRÁ POR LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS: PRIMERA: LOS DEMANDADOS, RECONOCEN Y ACEPTAN LA DEUDA Y SE COMPROMETEN A CANCELAR LA TOTALIDAD DE CINCUENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 57.000,00) DE LA SIGUIENTE MANERA: UN PRIMER PAGO QUE SE CONSIGNA EN ESTE ACTO POR LA CANTIDAD DE VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), REPRESENTADO EN UN CHEQUE PERTENECIENTE AL BANCO BANESCO, SIGNADO BAJO EL N° 24074671 DE FECHA SEIS DE JUNIO DE 2011, (06/06/2011) UN SEGUNDO PAGO POR LA CANTIDAD DE CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,00) PARA EL DIA (01) DE JULIO DE 2011, UN TERCER PAGO POR LA CANTIDAD DE CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,00) PARA EL DIA (01) DE AGOSTO DE 2011, UN CUARTO PAGO POR LA CANTIDAD DE CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,00) PARA EL DIA (01) DE SEPTIEMBRE DE 2011, UN QUINTO PAGO POR LA CANTIDAD DE CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,00) PARA EL DIA (01) DE OCTUBRE DE 2011, UN SEXTO PAGO POR LA CANTIDAD DE CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,00) PARA EL DIA (01) DE NOVIEMBRE DE 2011, UN SEPTIMO PAGO POR LA CANTIDAD DE CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,00) PARA EL DIA (01) DE DICIEMBRE DE 2011, Y UN ULTIMO PAGO POR LA CANTIDAD DE CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,00) PARA EL DIA (01) DE ENERO DE 2012,TODOS LOS PAGOS AQUÍ MENCIONADOS Y ACORDADOS POR LAS PARTES DEBERÁN SER EFECTUADOS EN EL BANCO BANESCO EN LA CUENTA CORRIENTE N° 01340220512203030633 A FAVOR DEL DEMANDANTE DE AUTOS INVERSORA PARTICIPAR, S.A. SEGUNDA: CON EL PRESENTE ACUERDO LAS PARTES SOLICITAN AL JUEZ DE LA CAUSA SE SIRVA HOMOLOGAR EL PRESENTE CONVENIMIENTO. TERCERO: EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONVENIMIENTO DE PAGO EL DINERO RECIBIDO POR LA DEMANDANTE QUEDARÁ EN SU SOLO BENEFICIO....”

En este orden de idea, advierte este Tribunal que la transacción celebrada entre la partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que establecen: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” y “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos. Así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN habida entre las partes Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., representada por su apoderado judicial abogado JOSÉ LEONARDO PÉREZ ROMERO, y por los ciudadanos MARYURI ZAYDEE PERALTA DE MENESES y GILBERTO MEDARDO MENESES VEGA, todos antes identificados, en los mismos términos expresados por ellos, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los 10 días de Junio de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

ABG, MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 2:30 p.m.-

LA SECRETARIA,



MMG/mr/José