REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 09 de junio de 2011
201° y 152°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2441

El 03 de febrero de 2011, los ciudadanos Karen Perdomo y William Branz Neri, titulares de la cédulas de identidad N° V- 15.342.302 y 16.248.430, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., siendo su ultima modificación por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 8, Tomo 54-A el 29 de junio de 1.995, e inscrita en el R.I.F bajo el N° J-00328117-4, con domicilio procesal en el Multicentro Empresarial del Este, Torre Libertador “A”, Piso 5, Ofic. 51-A, Chacao, Caracas, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº SNAT/INA/GV/DEI/2010-492 del 30 de noviembre de 2.010, emanada de Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 01 de marzo de 2.011, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2635 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez








Exp. Nº 2635
JAYG/ms/ps