REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 08 de junio de 2011
201° y 152°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2438

El 11 de junio de 2009, la ciudadana EGMY HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.101.704, interpuso recurso contencioso tributario ante Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su propio nombre, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° V-12104704-7, con domicilio fiscal en el C.C. Patio Trigal, nivel PB, local 411, Valencia estado Carabobo, asistida por el abogado Rubén Ángel Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.082, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/135-200 del 28 de octubre de 2009, emanada de ese órgano administrativo.
El 11 de octubre de 2010, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2497 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez



Exp. Nº 2497
JAYG/ms/gl