REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 08 de junio de 2011
201° y 152°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2437

El 02 de junio de 2007, Giovanni Roccaro Blanco, titular e la cédula de identidad N° 7.081.617, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.700, en su carácter de Representante Legal de la firma mercantil COLCHOGANGA DEPOT, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30970347-1, con domicilio en la calle 102, Urbanización Industrial Castillito, Parcela CMV-25, San Diego, estado Carabobo;, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/210-57 del 12 de marzo de 2008, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
El 30 de julio de 2008, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1624 al respectivo expediente.
El 08 de abril de 2010, el apoderado judicial de COLCHOGANGA DEPOT, C.A., presento escrito de reforma libelar.
El 12 de abril de 2011, se admitió escrito de reforma libelar, librándose nuevas notificaciones de ley.
El 01 de junio de 2011, fue consignada por el ciudadano alguacil la última de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Juez Titular


Abg. José Alberto Yanes García
Secretaria Titular


Abg. Mitzy Sánchez




Exp. Nº 1624
JAYG/ms/ps