REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 2161

Valencia, 06 de junio de 2011
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2434
El 28 de agosto de 1997, el ciudadano Carlos Diniz Lopes, titular de la cedula de identidad N° E-81.183.541, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su carácter de Administrador de PASTELERIA EL RECREO 82, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 30 de agosto de 1982, bajo el Nº 29, Tomo 20-B, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-07534927-0, domiciliada en la Av. Bolívar Norte, Conjunto Residencial San Miguel, Torre A, local Nº 3, Urb. El Recreo, Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado Julián Aude González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.961, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-0198 del 25 de febrero de 2009, emanada de ese mismo órgano administrativo, en la cual declaro inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente.
El 13 de octubre de 2009, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJC/2009/2143-013-143 emitido por el SENIAT.
El 25 de noviembre de 2009, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 2161, librándose las notificaciones de ley.
El 01 de junio de 2011, la representante de la administración tributaria presento diligencia mediante la cual consigna copia de las planillas debidamente canceladas, donde se verifica que la contribuyente efectuó el pago.
El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:
Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por el representante de PASTELERIA EL RECREO 82, C.A., se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García. Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.

Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 2161
JAYG/ms/ycv