REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 14 de junio de 2.011
201° y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2442
El ciudadano José Dionisio Morales Baez, titular de la cédula de identidad N° V-3.292.582, interpuso por ante este Juzgado recurso contencioso tributario, en su carácter de apoderado judicial de INMOBILIARIA ZUFICENCA, S.A., siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de junio de 1.995, bajo el N° 39, Tomo 255-A. Sgdo., y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-07550569-7, con domicilio procesal Edificio Torre Stratos, Primer Piso, Avenida Bolívar Norte, Sector El Recreo, Valencia estado Carabobo; contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 270/2009 del 19 de octubre de 2009, emanada del Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
El 17 de febrero de 2.010, se le dió entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2320 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 17 de febrero de 2.010 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este Tribunal según auto del 17 de febrero de 2.010, le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera interrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano José Dionisio Morales Baez, titular de la cédula de identidad N° V-3.292.582, interpuso por ante este Juzgado recurso contencioso tributario, en su carácter de apoderado judicial de INMOBILIARIA ZUFICENCA, S.A., plenamente identificado. Notifíquese de la presente decisión al Síndico Procurador del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo con copia certificada una vez la parte provea para lo conducente. Así mismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República y Alcalde del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente INMOBILIARIA ZUFICENCA, S.A. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García
Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez.

Exp. N° 2320
JAYG/ms/lr.