TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


En el día de hoy 29 de junio de 2011, siendo las 10:30 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora ciudadano JOSE DE LA CRUZ GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 6.062.123, asistido por la abogada en ejercicio MAYELA FONSECA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.349, en las afueras del inmueble objeto de la medida constituido por un (1) Local comercial distinguido con el N°3, Numero Cívico 99-37, el cual se encuentra ubicado en la avenida 98 (Boyacá), Jurisdicción de la parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3626, contentiva del decreto de SECUESTRO, emanado del Juzgado Primero de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 17.384. Seguidamente la parte actora ciudadano JOSE DE LA CRUZ GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 6.062.123, asistido por la abogada en ejercicio MAYELA FONSECA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.349, expone: Por cuanto el Inmueble se encuentra cerrado, solicito designe cerrajero a los fine de ley. Acto seguido el tribunal procede a efectuar los toques de ley, y al no obtener respuesta designa cerrajero judicial al ciudadano Richard García, venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad Nro. 11.349.760, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, y perito avaluador al ciudadano LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 3.050.557, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente el tribunal encontrándose dentro del inmueble deja constancia que dentro






del mismo se encuentran una serie de bienes tales como neveras comerciales, cafetera industrial, mostradores, mesas y sillas, entre otros. Seguidamente la parte actora ciudadano JOSE DE LA CRUZ GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 6.062.123, asistido por la abogada en ejercicio MAYELA FONSECA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.349, expone: Solicito al tribunal designe experto fotográfico a tenor de lo dispuesto en el articulo 502 del Código de procedimiento Civil, a los fines de dejar constancia de las condiciones del inmueble. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano JEAN CARLOS MENDOZA YARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nro. 13.548.472, de este domicilio, quien quedo impuesto de la misión del tribunal. El tribunal deja constancia que el demandado se encuentra acompañado por el ciudadano EMILIANO ABREU, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 4.850.473, en su carácter de DEFENSOR DEL PUEBLO II. Acto seguido el tribunal deja constancia que el demandado manifestó a viva voz que el local comercial se encuentra inoperativo desde la fecha del siniestro, así mismo le solicito al demandado presentara los pagos de los cánones de arrendamiento tal como le señala la comisión, y el mismo manifestó no tenerlo, de igual manera el tribunal le permito al demandado retirar toda la documentación de su interés tales como facturas, talonarios, y demás documentos. Seguidamente la parte actora ciudadano JOSE DE LA CRUZ GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 6.062.123, asistido por la abogada en ejercicio MAYELA FONSECA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.349, expone: Señalo al Tribunal para que sea SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un (1) Local comercial distinguido con el N°3, Numero Cívico 99-37, el cual se encuentra ubicado en la avenida 98 (Boyacá), Jurisdicción de la parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un (1) Local comercial distinguido con el N°3, Numero Cívico 99-37, el cual se encuentra ubicado en la avenida 98 (Boyacá), Jurisdicción de la parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente la parte actora ciudadano JOSE DE LA CRUZ GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 6.062.123, asistido por la abogada en ejercicio MAYELA FONSECA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.349, expone: Señalo al tribunal para ser EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los siguiente bienes propiedad del demandado: 1)) una maquina empacadora de cachito marca BOIA serial 01211. 2) una maquina amasadora marca G-PANIZ, modelo AE80. 3) una sierra cinta serial 5436, modelo B32A. 4) una cava cuarto de una puerta 2x2. 5) una rebanadora en




acero inoxidable. 6) un horno de gas marca Horven de seis puertas en acero inoxidable, serial 4063, modelo 2007. Seguidamente el perito avaluador, ya identificado expone: Los bienes muebles señalados por la parte actora alcanzan un total de Bs. 74.250,00. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los bienes señalados por la parte actora, y ordena su traslado a la depositaria judicial designada. Acto seguido el representante legal de la depositaria judicial Venezuela C.A, ciudadano JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, expone: Solicito al tribunal me conceda un plazo de ocho (8) días continuos a los fines de trasladar los bienes embargados preventivamente, por cuanto se requiere técnicos especializados y transporte para desincorporar y trasladar los mismos. En este estado el tribunal le notifica al demandado que vista la medida practicada sobre el inmueble no podrá pernoctar, obstruir ni entrar de madera forzosa al inmueble el cual queda a partir de la presente fecha a la orden de la depositaria judicial designada. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano JEAN CARLOS MENDOZA YARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nro. 13.548.472, de este domicilio, expone: Manifiesto al tribunal que procedo a trasladar mis bienes muebles que no fueron objeto de embargo preventivo a mi cuenta y riesgo. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, autoriza el plazo solicitado por la depositaria judicial a los fines del traslado de los bienes embargados, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.