TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


En el día de hoy 27 de junio de 2011, siendo las 11:30 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogados en ejercicio FITZGERALD PETIT PERDOMO y RICARDO ESCALONA OVIOL , inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 142.163 y 149.984 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MILHAIL YAGOUB A y YACOUB YACOUB YACOUB, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros. 4.868.825 y 4.860.340 respectivamente, contra el ciudadano EFRAIN JOSE PEREDA CARRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad nro. 11.306.902, en las afueras del inmueble objeto de la medida constituido por Un (1) Local Comercial que forma parte del Centro Empresarial e Industrial Arturo Michelena, Zona Industrial Sur, Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, distinguido con las siglas N° G-28, ubicado en la planta baja, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3620, contentiva del decreto de SECUESTRO, emanado del Juzgado Quinto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 2073. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio FITZGERALD PETIT PERDOMO y RICARDO ESCALONA OVIOL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 142.163 y 149.984 respectivamente, exponen: Por cuanto el Inmueble se encuentra cerrado, solicito designe cerrajero a los fine de ley. Acto seguido el tribunal procede a efectuar los toques de ley, y al no obtener respuesta designa cerrajero judicial al ciudadano Richard García, venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad Nro. 11.349.760, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio FITZGERALD PETIT PERDOMO y RICARDO ESCALONA OVIOL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 142.163 y 149.984 respectivamente, exponen: Solicitamos al tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial La Valenciana, C.A, en la





persona de su representante legal ciudadano MARY RIERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.5.937.794, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el tribunal encontrándose dentro del inmueble deja constancia que el mismo esta totalmente desocupado de personas y bienes. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio FITZGERALD PETIT PERDOMO y RICARDO ESCALONA OVIOL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 142.163 y 149.984 respectivamente, exponen: Señalamos al Tribunal para que sea SECUESTRADO,
el inmueble objeto de la medida constituido por Un (1) Local Comercial que forma parte del Centro Empresarial e Industrial Arturo Michelena, Zona Industrial Sur, Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, distinguido con las siglas N° G-28, ubicado en la planta baja, tiene una superficie aproximada de Cuatrocientos Dieciocho Metros Cuadrados Con Cincuenta y Cinco Centímetros Cuadrados ( 418,55 M2) y cuenta con los siguientes linderos particulares: NORTE: Con Fachada Norte. SUR: Con galpón N° G-18. ESTE: Con Galpón N° G-27 y OESTE: Con galpón N° G-29. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por Un (1) Local Comercial que forma parte del Centro Empresarial e Industrial Arturo Michelena, Zona Industrial Sur, Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, distinguido con las siglas N° G-28, ubicado en la planta baja, tiene una superficie aproximada de Cuatrocientos Dieciocho Metros Cuadrados Con Cincuenta y Cinco Centímetros Cuadrados ( 418,55 M2) y cuenta con los siguientes linderos particulares: NORTE: Con Fachada Norte. SUR: Con galpón N° G-18. ESTE: Con Galpón N° G-27 y OESTE: Con galpón N° G-29, y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora, ciudadanos MOUNA HAFFAR DE YACOUB y NADIA BALI DE YACOUB, tal como fue acordado por el tribunal de la causa, representada en este acto por abogados en ejercicio FITZGERALD PETIT PERDOMO y RICARDO ESCALONA OVIOL, ya identificados. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio FITZGERALD PETIT PERDOMO y RICARDO ESCALONA OVIOL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 142.163 y 149.984 respectivamente, exponen: Solicitamos al tribunal designe experto fotográfico a los fines de ley. Seguidamente el tribunal vista la solicitud de la parte actora y con fundamento en el articulo 502 del Código de Procedimiento Civil designa experto fotográfico a la ciudadana NORYS RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.702.204, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley, quien una vez juramentada procede a realizar las tomas fotográficas con la cámara fotográfica marca KODAD, las cuales consignara en un lapso de tres (3) días continuos. Acto seguido la representante de la depositaria judicial, ya identificada expone: Informo al tribunal que dentro del galpón




secuestrado se encuentra anclada una grúa tipo señorita, serial 43410861690243000, marca BALKANCARPED, color amarillo, desconociendo su funcionamiento y vicios ocultos. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de la personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.