TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


En el día de hoy 27 de junio de 2011, siendo las 10:00 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogados en ejercicio FITZGERALD PETIT PERDOMO y RICARDO ESCALONA OVIOL , inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 142.163 y 149.984 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MILHAIL YAGOUB A y YACOUB YACOUB YACOUB, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros. 4.868.825 y 4.860.340 respectivamente, contra la sociedad mercantil, VENPARTS INTERNATIONAL, C.A, en las afueras del inmueble objeto de la medida constituido por Un (1) Local Comercial que forma parte del Centro Empresarial e Industrial Arturo Michelena, Zona Industrial Sur, Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, distinguido con las siglas N°1C-02, ubicado en la planta baja, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3599, contentiva del decreto de SECUESTRO, emanado del Juzgado Quinto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 2097. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano RAFAEL ANTONIO MONTILLA ABREU, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 7.119.321, quien quedo notificado de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio FITZGERALD PETIT PERDOMO y RICARDO ESCALONA OVIOL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 142.163 y 149.984 respectivamente, exponen: Señalamos al Tribunal para que sea SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por Un (1) Local Comercial que forma parte del Centro Empresarial e Industrial Arturo Michelena, Zona Industrial Sur, Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, distinguido con las siglas N°1C-02, ubicado en la planta baja, tiene una superficie aproximada de Noventa y Cinco Metros Cuadrados con Setenta Centímetros Cuadrados ( 95,70 M2) consta de dos(2) baños y cuenta con los siguientes linderos particulares: NORTE: con escalera y pasillo cubierto. SUR: con local N° 1C-1.





ESTE: con pasillo cubierto y Local N° 1C-1 y OESTE: Con galpón N° G-01. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por Un (1) Local Comercial que forma parte del Centro Empresarial e Industrial Arturo Michelena, Zona Industrial Sur, Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, distinguido con las siglas N°1C-02, ubicado en la planta baja, tiene una superficie aproximada de Noventa y Cinco Metros Cuadrados con Setenta Centímetros Cuadrados ( 95,70 M2) consta de dos (2) baños y cuenta con los siguientes linderos particulares: NORTE: con escalera y pasillo cubierto. SUR: con local N° 1C-1. ESTE: con pasillo cubierto y Local N° 1C-1 y OESTE: Con galpón N° G-01, y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora, tal como fue acordado por el tribunal de la causa, representada en este acto por abogados en ejercicio FITZGERALD PETIT PERDOMO y RICARDO ESCALONA OVIOL, ya identificados. Seguidamente el ciudadano RAFAEL ANTONIO MONTILLA ABREU, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 7.119.321, asistido por el abogado en ejercicio CARMEN ALTUVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.186, expone: Con mi carácter de presidente de la sociedad de comercio VENPARTS INTERNATIONAL, C.A, me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda especialmente en la resolución del contrato, mas no en cuanto a los montos de cánones de arrendamiento dejados de pagar o vencidos establecidos en la demanda que estarán sujetos a revisión y calculo a objeto de firmar el finiquito de pago de la obligación, igualmente ofrezco entregar en este acto el inmueble objeto de la medida totalmente desocupado de personas y bienes. Así mismo le solicito un plazo de treinta (30) días, para trasladar un mobiliario y mercancía pesada que por su difícil traslado requiero del plazo solicitado. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio FITZGERALD PETIT PERDOMO y RICARDO ESCALONA OVIOL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 142.163 y 149.984 respectivamente, exponen: Acepto el convenimiento en todas y cada una de sus partes, y le concedemos el plazo solicitado a la parte demandada, hasta el dia 27 de julio de 2011, y en caso de que el demandado no trasladase los bienes antes señalados en el tiempo acordado, solicitamos al tribunal se libre credencial a la depositaria judicial La Valenciana C.A. Seguidamente el tribunal vista la solicitud de la parte actora, acuerda librar credencial suficiente a la depositaria judicial La valenciana C.A, representada en este acto por la ciudadana Mary Riera, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro5.937.794, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su




tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 11:30 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.