TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


En el día de hoy, 16 de junio de 2011, siendo las 10:40 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora ciudadana MERCEDES AULAR DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.467.696, asistida por la abogada en ejercicio GLADYS PERALTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.86.490, en el inmueble objeto de la medida constituido por un local comercial, distinguido con el N°106-39, ubicado en la Calle (87) Plaza, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3621, contentiva del decreto de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, emanado del Juzgado Quinto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 1589, contra el ciudadano TEOFILO GUSTAVO TRUJILLO SAYA. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano TEOFILO GUSTAVO TRUJILLO SAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.389.974, quien presente quedo impuesto de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora ciudadana MERCEDES AULAR DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.467.696, asistida por la abogada en ejercicio GLADYS PERALTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.86.490, expone: Solicito al Tribunal me haga ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la medida constituido por un local comercial, distinguido con el N°106-39, ubicado en la Calle (87) Plaza, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela hace ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la medida constituido por un local comercial, distinguido con el N°106-39, ubicado en la Calle (87) Plaza, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia Estado Carabobo, a la ciudadana MERCEDES AULAR DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.467.696, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Acto seguido el tribunal procede a notificar al ciudadano JEAN




CARLOS PULIDO RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.897.538, quien manifestó tener el local que forma parte del inmueble arrendado al señor Teofilo Trujillo y vende allí lubricantes. Igualmente notifica al ciudadano MISAEL VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.670.164, quien manifestó tener arrendado una parte del inmueble al señor Teofilo Trujillo y realiza servicios de latonería. Seguidamente el ciudadano TEOFILO GUSTAVO TRUJILLO SAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.389.974, asistido por su abogado de confianza ALFREDO CARPIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.303, expone: Solicito tanto a la parte accionante como al Juzgado Ejecutor de Medidas suspenda la medida de embargo sobre bines propiedad del ciudadano Gustavo Trujillo, toda vez que a la fecha ha realizado todos los pagos concernientes a cánones arrendaticios así como a los distintos servicios de que goza el inmueble, siendo evidente con ello que se hace innecesario la ejecución de tal medida por no encontrarse en estado de insolvencia, a lo efectos demostrativos de la solvencia pongo a la vista una serie de consignaciones arrendaticias originales reservándome el derecho de consignarlas por ante el tribunal de la causa, conjuntamente con los recibos de cancelación de los cánones arrendaticios hasta el mes de octubre de 2010, así como constancia de consignación arrendaticia tramitado por ante el Juzgado Sexto de los Municipios del Estado Carabobo, siendo esta consignación debidamente notificada, con lo cual se demuestra que a la presente fecha el ciudadano Gustavo Trujillo no adeuda suma alguna de dinero por concepto de cánones de arrendamiento vencidos, igualmente consigno solvencia de los distintos servicios de que goza el inmueble arrendado. Solicito por todo los antes dicho la suspensión de la medida de embargo ejecutivo. Seguidamente la parte actora, ya identificado, expone: Solcito al tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo ejecutivo, reservándome el derecho a señalar bienes propiedad del demandado en otra oportunidad. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora se abstiene de materializar la medida de embargo ejecutivo, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.