TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


En el día de hoy, 15 de junio de 2011, siendo las 10:00 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, en el inmueble objeto de la medida constituido por un (1) local comercial, situado en la Avenida Principal Mañongo, N° 169-21, Centro Comercial Maturín, local signado con el Nro.11, Municipio Naguanagua Estado Carabobo, donde funciona la empresa demandada VALENCIA BODY PAINT C.A, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3615, contentiva del decreto de SECUESTRO y EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 2270. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano GONZALO RAFAEL JOSE TRUJILLO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro.16.291.858, quien quedo notificado de la misión del tribunal, y se encuentra asistido por su abogado de confianza MAURICIO ISAACS TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.034. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Señalo al Tribunal para que sea SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un (1) local comercial, situado en la Avenida Principal Mañongo, N° 169-21, Centro Comercial Maturín, local signado con el Nro.11, Municipio Naguanagua Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República




Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida
constituido por un (1) local comercial, situado en la Avenida Principal Mañongo, N° 169-21, Centro Comercial Maturín, local signado con el Nro.11, Municipio Naguanagua Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente los ciudadanos GONZALO RAFAEL JOSE TRUJILLO GOMEZ y MONICA FERNANDA FERNANDEZ FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.16.291.858 y 11.528.734 respectivamente, en nuestro carácter de director Director Administrativo y Director Gerente, respectivamente, asistidos por su abogado de confianza MAURICIO ISAACS TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.034, expone: En nombre de la empresa demandada VALENCIA BODY PAINT C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de agosto de 2004, bajo el Nro. 15, Tomo 46-A, y en nuestro nombre propio, nos damos por citado, renunciamos al lapso de comparecencia, convenimos en la demanda y a los fines de dar por concluido y finalizado el presente juicio ofrecemos a la parte actora suscribir una transacción según los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, contentiva de los siguientes particulares: Primero: Solicitamos nos conceda un plazo hasta el día 30 de marzo del año 2012, para entregar el inmueble objeto de esta causa completamente desocupado de bienes y personas en las mismas condiciones en que le fue recibido, y solvente en todos los servicios públicos como electricidad y agua. Nos obligamos a dejar en el inmueble las laminas de acerolit desde el lindero Oeste que colinda con el supermercado hacia el lindero Este que es su frente en 11,20 Metros y las laminas a lo ancho del local en la misma medida, dejo igualmente el portón metálico de acceso a la entrada principal del local, dejaremos la oficina de planta baja que esta en bloque retirando las puertas y ventanas y también trasladaremos la oficina de mezzanina porque es de dry wall. Así mismo para el supuesto de que pudiese desocupar el inmueble objeto de esta causa antes del plazo aquí solicitado, lo manifestare a la parte actora con 30 días de anticipación y por escrito, igualmente solamente cancelare hasta el día de la entrega del inmueble previa a la notificación por escrito con 30 días de antelación. Igualmente solicitamos a los fines para una mejor precisión de la determinación del techo se designe un practico fotógrafo para que tome algunas fotos que formaran parte de la comisión. Segundo: Nos obligamos a pagar la suma de Noventa y Nueve Mil Bolívares ( Bs. 99.000,00) por concepto de indemnización por el uso del inmueble hasta el día de la entrega del mismo, dicho pago lo realizaremos en la siguiente dirección Avenida Cedeño, Edificio Torre 4, piso 6, oficina 6-05 de este ciudad de Valencia, donde funciona el escritorio jurídico del abogado actor. Para facilitar el pago de dicha suma pagaremos la cantidad de Once Mil Bolívares Mensuales ( Bs. 11.000,00) los primeros cinco día de cada mes, sin que ello signifique o pueda entenderse como un




nuevo contrato de arrendamiento, o una prorroga del actual contrato locativo o como una novacion. Tercero: Pagaremos a la parte actora la suma de Cincuenta Mil Bolívares ( Bs. 50.000,00) en la dirección antes indicada el día 01 de julio del año en curso por concepto de honorarios profesionales y costas procesales del presente juicio. Cuarto: El incumplimiento de nuestra parte en alguna de las obligaciones a los cuales nos hemos obligado en este documento nos hará perder el beneficio del plazo y hará exigible la ejecución de la presente transacción. Quinto: Esta transacción la suscribimos por nuestra sola voluntad sin coacción, sin premura, sin apremio ya que el abogado que nos asiste es el asesor legal que cotidianamente utilizamos en nuestro asesoramiento legal. Sexta: Autorizamos a la parte actora a retirar las consignaciones que hemos venido realizando por concepto de cánones de arrendamiento en el Tribunal Tercero de Municipio de Valencia, los cuales realizamos hasta el mes de junio del presente año. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Acepto la presente transacción en todas u cada uno de sus particulares, solicito al tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo decretada por el tribunal de la causa, y libere a la depositaria judicial designada. Ambas parte solicitamos del tribunal de causa le imparta la homologación a la presente transacción. Seguidamente el tribunal vista la solicitud de la parte demandada y con fundamento en el articulo 502 del Código de Procedimiento Civil designa experto fotográfico a la ciudadana YAJAIRA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.049.220, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley, quien una vez juramentada procede a realizar las tomas fotográficas con la cámara fotográfica marca SAMSUNG, serial A1YKC90S305343P, las cuales consignara en un lapso de tres (3) días continuos. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.