TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


En el día de hoy, 14 de junio de 2011, siendo las 10:00 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogados en ejercicio EDUARDO BERNAL ACUÑA y ERUS CASTILLO LINARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.585 y 11.154 respectivamente, en el inmueble objeto de la medida innominada constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, distinguida dicha parcela con el Nro. 370, situada en la manzana “O”, en el plano de la Urbanización La Viña, calle 144 (Juan Uslar), número cívico 108-80, ubicada en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3619, contentiva del decreto de Medida Innominada, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.24.296. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana MARILU DEL CARMEN TORRELLES GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.331.748, quien se encuentras asistida de sus abogadas de confianza, VIVIAN GONZALEZ y BEATRIZ CHIRINOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 4.915.162 y 5.383.509, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.337 y 61.784, quienes quedaron impuestas de la misión del tribunal. Acto seguido el tribunal con fundamento en el articulo 502 del Código de Procedimiento Civil designa experto fotográfico a la ciudadana MIREYA APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.195.428, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley, quien una vez juramentada procede a realizar las tomas fotográficas con la cámara fotográfica marca FUJIFILM, serial 8UA44409, las cuales consignara en un lapso de tres (3) días continuos. En este estado el tribunal le hace saber a la ciudadana MARILU DEL CARMEN TORRELLES GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.331.748, que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado




Carabobo, le PROHIBE realizar en el inmueble cualquier reforma, alteración, modificación o cualquier tipo de construcción que modifique la estructura, distribución o vaya en detrimento de los materiales y equipos que le dan lujo y confort a todas las áreas y ambientes que conforman el inmueble. Acto seguido el tribunal designa practico al ciudadano JESUS GARCIA, venezolano, mayor edad y titular de la cedula de identidad Nro. 5480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal deja constancia que el inmueble objeto de la medida presenta las siguientes condiciones: Se observa el inmueble en aparente buen estado de conservación, paredes limpias y pintadas, piso laminado en la sala, sala de estar y comedor en buen estado, techos sin filtración, piezas sanitarias en buen estado, cocina y su muebles en buen estado, instalaciones eléctricas empotradas, pisos de cerámica y piedra tipo granito de los estacionamientos manchados, en líneas generarles el inmueble se encuentra en buen estado de conservación y uso. Seguidamente el tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando que el mismo regrese a su sede siendo las 11:30 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.

TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


En el día de hoy, 13 de junio de 2011, siendo las 4:00 de la tarde, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogados en ejercicio EDUARDO BERNAL ACUÑA y ERUS CASTILLO LINARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.585 y 11.154 respectivamente, en las afueras del inmueble objeto de la medida innominada constituido por una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, distinguida dicha parcela con el Nro. 370, situada en la manzana “O”, en el plano de la Urbanización La Viña, calle 144(Juan Uslar), número cívico 108-80, ubicada en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3619, contentiva del decreto de Medida Innominada, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.24.296. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a las abogadas VIVIAN GONZALEZ y BEATRIZ CHIRINOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 4.915.162 y 5.383,509, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.337 y 61.784, quienes asumiendo la representación sin poder de la ciudadana MARILU DEL CARMEN TORRELLES GUEDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 13.331.748, exponemos: Solicitamos a la parte actora conjuntamente con el Tribunal Ejecutor se sirva trasladar el día 14 de junio de 2011, a las 9.30 de la mañana, al inmueble objeto de la medida cautelar innominada a los fines de practicar lo solicitado por el tribunal comitente en presencia de la ciudadana MARILU DEL CARMEN TORRELLES GUEDEZ, en virtud que la misma no se encuentra en el inmueble en este momento. Acto seguido la parte actora abogados en ejercicio EDUARDO BERNAL ACUÑA y ERUS CASTILLO LINARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.585 y 11.154 respectivamente, expone: Vista la solicitud de las representantes de la demandada, solicito al tribunal se sirva pronunciarse sobre la oportunidad que se tenga de trasladarse y constituirse en la referida fecha a materializar la




medida. Seguidamente el tribunal vista la solicitud de las partes, acuerda lo solicitado y fija nuevo traslado para la practica de la comisión 3619 para el día 14 de junio de 2011, a las 9:30 de la mañana, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando que el mismo regrese a su sede siendo las 5:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.