TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


En el día de hoy, 10 de junio de 2011, siendo las 9:40 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, en el inmueble objeto de la medida constituido por un inmueble ubicado en la calle 140 de la Urbanización El Viñedo, distinguido con el Nro. 104-160, jurisdicción de la parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3616, contentiva del decreto de ENTREGA MATERIAL, emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.1491. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano JORGE RAFAEL SANTOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.3.683.160, quien quedo notificado de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Solicito al tribunal me haga ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la medida constituido por un inmueble ubicado en la calle 140 de la Urbanización El Viñedo, distinguido con el Nro. 104-160, jurisdicción de la parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela hace ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la medida constituido por un inmueble ubicado en la calle 140 de la Urbanización El Viñedo, distinguido con el Nro. 104-160, jurisdicción de la parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a la parte actora, ciudadano GERMAN LOPEZ PEREZ, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 10:30 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.