REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 27 de junio de 2011
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº: 13.145
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: PARTICIÓN
PARTE DEMANDANTE: HECTOR RAFAEL CEBALLOS ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.066.071
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: No acreditado a los autos
PARTE DEMANDADA: SANDRA OLGA LUPI LASO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.106.988
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL PERDOMO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.712

Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 25 de abril de 2011 se le dio entrada al expediente fijándose la oportunidad para la presentación de los informes y sus observaciones.

La parte demandante en fecha 11 de mayo de 2011, consigna ante esta alzada escrito contentivo de informes y la parte demandada presenta escrito de alegatos el 18 del mismo mes y año.

Por auto del 27 de mayo de 2011, este Tribunal Superior fija la oportunidad para dictar sentencia.

Estando dentro del lapso fijado para dictar sentencia, se procede al efecto en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra del auto dictado en fecha 9 de marzo de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual designa un perito avalador, ante la solicitud hecha por el abogado Arturo Pinto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.028, en los siguientes términos:

“Vista la diligencia suscrita por el abogado ARTURO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 122.028, de este domicilio, el tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia, se designa como Perito Avaluador al ciudadano JULIO CESAR GRIMALDI GOMEZ, inscrito en el C.I.V. bajo el Nº. 62.649 e inscrito en el S.O.I.T.A.V.E. bajo el Nº. 1471, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.004.028, a tal efecto se acuerda librar boleta de identificación a fin de que el perito designado comparezca en el tercer (3) día de despacho siguiente a su notificación a dar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, para que preste el juramento de Ley.”

Al efecto, es necesario advertir que el abogado Arturo Pinto, no ostenta la representación judicial de la parte demandante, ciudadano HECTOR RAFAEL CEBALLOS ALCALA, habida cuenta que este último otorgó inicialmente poder apud-acta a los abogados Gustavo Boada Chacón, María Elvira Mercado, María de Jesús Parra y Maritza Hurtado Jiménez (folio 22 primera pieza) poder que fue revocado en fecha 1 de septiembre de 2004 (folio 241 primera pieza), sin que conste en las actas procesales que el demandante haya otorgado poder al abogado Arturo Pinto.

De esta circunstancia se percata la parte actora, cuando por diligencia de fecha 1 de diciembre de 2010 ratifica lo resuelto en la reunión conciliatoria celebrada en fecha 19 de octubre del mismo año a la cual sólo compareció el referido abogado.

La solicitud de que fuera nombrado perito evaluador, formulada en fecha 1 de marzo de 2010, por el abogado Arturo Pinto, asumiendo la representación judicial de la parte demandante sin tenerla, se debe tener como no presentada y por consiguiente, se debe revocar el auto que acuerda lo solicitado en ella. ASI SE DECIDE.

En los informes, presentados por la parte demandante debidamente asistido de abogado señala que se percató que en la tercera pieza fueron sustraídos escritos de la parte actora, donde se solicita a la Secretaria del Juzgado realice la respectiva tasación de las costas procesales a su favor y que igualmente falta la tasación efectuada y refrendada por el juzgado a quo , copias certificadas emanadas del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo donde insta al tribunal a quo a conocer de las costas procesales reclamadas por la parte actora, así como también escritos de impugnación a la referida tasación y luego aceptándolas, afirmando que tales escritos deberían estar en la tercera pieza a partir del folio 156.

En este sentido, observa esta alzada que al folio 156 de la tercera pieza del expediente consta un auto dictado en fecha 22 de julio de 2009, donde el tribunal de la causa ordenó la apertura de un cuaderno separado para sustanciar la estimación de costas procesales a que alude el demandante. Aunado a lo expuesto, se aprecia que en el Oficio Nº 337 mediante el cual se remite el expediente a este Tribunal Superior, se señala que la tercera pieza del expediente consta de 210 folios útiles y al hacerse la revisión del expediente se aprecia que efectivamente la tercera pieza consta de 210 folios, elementos que llevan a este juzgador a considerar que de los autos que fueron remitidos a esta alzada no se desprenden elementos que hagan presumir que hayan sido sustraídos los escritos a que hace referencia la parte demandante, haciéndose la salvedad que el cuaderno separado que se abrió para sustanciar la estimación de costas procesales hecha por la parte actora, no fue remitido a este tribunal con motivo del presente recurso de apelación.

Como quiera que el Tribunal de Primera Instancia acuerda nombrar un perito avalador, ante la solicitud hecha por el abogado Arturo Pinto, quien no ostenta la representación judicial de la parte demandante ciudadano HECTOR RAFAEL CEBALLOS ALCALA, para este Tribunal Superior resulta forzoso concluir que la diligencia de fecha 1 de marzo de 2011 se debe tener como no presentada y el auto de fecha 9 de marzo de 2011 que acuerda lo solicitado en ella, debe en consecuencia ser revocado. ASI SE DECIDE.


II
DECISIÓN


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadana SANDRA OLGA LUPI LASO; SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado en fecha 9 de marzo de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual se designa un perito avaluador.

No hay condena en costas procesales dada la naturaleza del presente fallo.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.


Publíquese, regístrese y déjese copia


Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los veintisiete (27) día del mes de junio del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.



JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL


DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:45 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.




DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR







Exp. Nº 13.145
JAMP/DE/ema.-