REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de junio de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE: 13.186
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO
DEMANDANTE: TERESA GONZALEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.042.415
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: LUIS PEREZ MARTINEZ y EDUARDO DIAZ-SANTOS GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.077 y 16.589, en su orden
DEMANDADO: CRISPULO DIAZ-SANTOS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.842.149 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.242
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR MARQUEZ SEQUEDA, MARIA DEL PILAR POLO, JOSE ERNESTO NATERA y REINALDO FELIPE NUÑEZ MAITA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.498, 20.853, 4.403 y 10.916, en su orden
En fecha 25 de mayo de 2011, se le dio entrada al presente expediente en los libros respectivos bajo el Nº 13.186.
Seguidamente entra esta instancia a dictar sentencia en los siguientes términos
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se encuentra el presente expediente en este Tribunal con motivo de la inhibición formulada en fecha 11 de abril de 2011, por el Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procediendo este Juzgado mediante sentencia del 30 de mayo de 2011, a declarar con lugar dicha inhibición.
Constata este juzgador de las actuaciones que conforman el presente expediente, que las mismas pertenecen al juicio de divorcio seguido ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nº 6.886 (nomenclatura de ese Tribunal) por la ciudadana Teresa González Jiménez contra el ciudadano Críspulo Díaz-Santos, contentivas de la evacuación de pruebas promovidas en dicho juicio.
En fecha 12 de diciembre de 1986, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por recibida las referidas resultas y acuerda agregarlas a sus anexos.
Posteriormente se evidencia auto de fecha 20 de abril de 1995, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual remite las actuaciones al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del “Trabajo” de esta Circunscripción Judicial, en virtud de haber sido suprimida al mencionado juzgado la materia civil y mercantil que no se refiera a bienes, según Resolución Nº 73 de fecha 12 de diciembre de 1994, emanada del Consejo de la Judicatura.
El Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del “Trabajo” de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 7 de noviembre de 1995, le da entrada en los libros respectivos bajo el Nº 4.206 y, mediante acta del 11 de abril de 2011, el Juez Titular del referido Juzgado se inhibe de conocer la causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, resuelta por este Tribunal en fecha 30 de mayo de 2011.
Ahora bien, las presentes actuaciones están conformadas por las resultas de las pruebas promovidas en el juicio de divorcio seguido por la ciudadana Teresa González Jiménez contra el ciudadano Críspulo Díaz-Santos y de una minuciosa revisión de las actas procesales, se evidencia que en las mismas las partes no han ejercido recurso alguno que devuelva a esta instancia superior el conocimiento del asunto debatido y que en consecuencia requiera el trabajo de revisión por parte de este Juzgado Superior, razón por la cual es forzoso para este sentenciador declarar que no hay materia sobre la cual decidir, en el presente expediente, Y ASI SE DECIDE.
II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el presente expediente contentivo de las resultas de pruebas promovidas en el juicio de divorcio seguido por la ciudadana Teresa González Jiménez contra el ciudadano Críspulo Díaz-Santos.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 13.186
JAM/DE/yv.-
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