REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDE LA REGIÓN CENTRO NORTE


Valencia, 06 de junio 2011
Años: 201º y 152º

Expediente Nº 13.620

Por cuanto observa este Tribunal que la presente demanda por Cumplimiento de Contrato fue admitida el 27 de octubre de 2010, conforme el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil. Como quiera que no se han practicado las respectivas notificaciones ordenadas en el referido auto de admisión. Adunando, que en fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuerpo normativo que regula el procedimiento para la tramitación de las demandas de contenido patrimonial contra los órganos del poder pùblico, como es el caso de autos.
Esta Juzgadora, como directora del proceso y con fundamento a los artículos 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a este procedimiento de acuerdo al articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena dejar sin efecto la decisión de admitir la presente demanda, solo en lo que respecta al procedimiento.

En consecuencia, vista la demanda por Cumplimiento de Contrato interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO CABRITA RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº V-4.083.777, asistido por el abogado GUILLERMO CALDERA MARIN, cédula de identidad Nº V-4.129.484, Inpreabogado Nº 14.118, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO. Se acuerda su tramitación conforme al procedimiento establecido en el Capítulo Segundo, Sección Primera de la Ley Orgánica de la jurisdicción contencioso Administrativa.
Asimismo, se observa que la demanda no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción contencioso Administrativa, salvo su aplicación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena notificar al SÌNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO, igualmente se ordena la notificación del ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO.
Queda entendido que al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, se celebrará la audiencia preliminar, establecida en el artículo 57 iusdem. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, para lo cual se autoriza al ciudadano GREGORY BOLIVAR R., Secretario del Tribunal.
La Juez Provisorio,

GERALDINE LOPEZ BLANCO

El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR R.
Exp. N° 13.620. En la misma fecha se libraron boletas y despacho de comisión Nº______/1777.
El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR R.

GLB/sadala
Diarizado Nº _______.