REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 21 de junio de 2011
Años: 201º y 151º

Expediente Nº 13.914

Vista la reforma de la querella funcionarial presentada en fecha 24 de mayo de 2011 interpuesta por la ciudadana ROSAURA COROMOTO SILVA MONASTERIO, cedula de identidad Nº 5.384.176, asistida por el abogado ALEXIS ANTONIO CASTILLO GONZALEZ, Inpreabogado Nº 151.313, contra la FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD); considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en los artículo 1 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley de Estatuto de la Función Publica, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Presidente de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), para que de contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones.
Notifíquese al ciudadano Procurador General Estado Carabobo, previo al vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles para que se tenga consumada su notificación, conforme a los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, aplicables supletoriamente a este conforme el articulo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización Delimitacion y Transferencia de Competencia de los Órganos del Poder Publico, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Solicítese igualmente al Presidente de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano GREGORY BOLIVAR R, Secretario del Tribunal.

La Juez Provisorio,

GERALDINE LÓPEZ BLANCO
El Secretario,

GREGORY BOLIVAR R.

Exp. Nº 13.914 En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nros. 2140 y 2141

GLB/sadala
Diarizado Nº ____
El Secretario,

GREGORY BOLIVAR R.